REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de Octubre del año 2016
205° y 157°


060-2016
AUTO ORDEN DE APREHENSION


CAUSA: CJPM-TM4ES-012-14
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ

PENADO: PRIMER TENIENTE RAMON IRENIO ARAUJO VERGARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.040.757
FISCAL MILITAR: TRIGÉSIMO CUARTO
DEFENSA: PUBLICO MILITAR.


Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-012-2014, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano Primer Teniente Ramón Irenio Araujo Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.040.757 fue condenado por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha 08/07/2014, a cumplir la pena de Cuatro (04) año, Once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534, Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, con agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1º, 2º y 16 y el delito de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 09 de Octubre de 2014, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria y por cuanto mencionado penado se encentraba en libertad y optaba al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenó su presentación cada treinta (30) ante este Tribunal Militar, hasta tanto cumpliera con todos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, consta en el libro de presentación de penados que optan a beneficio, al folio trece (13) y su vuelto que el penado Primer Teniente Ramón Irenio Araujo Vergara se presentó hasta el día 10 de Mayo de 2016, desconociéndose el motivo de su incomparecencia. En tal sentido, y sobre la base de lo antes dicho, el incumplimiento del penado a la obligación ya indicada, ha entorpecido la buena marcha del proceso lo que de una u otra manera hace pensar que está evadiendo el Cumplimiento de Pena.


Por todas las razones, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la captura del penado Primer Teniente Ramón Irenio Araujo Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.040.757, y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Primer Teniente Ramón Irenio Araujo Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.040.757, quien fuera condenado por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en 08/07/2014, a cumplir la pena de Cuatro (04) año, Once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534, Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Consumo de Bebidas Alcohólicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 563, Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, con agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1º, 2º y 16 y el delito de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 31 días del mes de Octubre el año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, y 157° de la Federación.