REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Octubre del año 2016
205° y 157°


059-2016
AUTO ORDEN DE APREHENSION


CAUSA: CJPM-TM4ES-005-16
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ

PENADO: SARGENTO SEGUNDO JOSE ARMANDO RIVAS MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.520.683
FISCAL MILITAR: TRIGÉSIMO SEGUNDO
DEFENSA: PUBLICO MILITAR.


Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-005-2016, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ARMANDO RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.520.683 fue condenado por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha 03/12/2015, a cumplir la pena de Un (01) año, tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 14 de Marzo de 2016, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria y por cuanto mencionado penado se encentraba en libertad y optaba al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenó su presentación cada treinta (30) ante este Tribunal Militar, hasta tanto cumpliera con todos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, consta en el libro de presentación de penados que optan a beneficio, al folio treinta y cuatro (34) y su vuelto que el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE ARMANDO RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.520.683, nunca se presentó ante este Tribunal, desconociéndose los motivos de su incumplimiento. En tal sentido, y sobre la base de lo antes dicho, el incumplimiento del penado a la obligación ya indicada, ha entorpecido la buena marcha del proceso lo que de una u otra manera hace pensar que está evadiendo el Cumplimiento de Pena.


Por todas las razones, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la captura del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE ARMANDO RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.520.683, y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ARMANDO RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.520.683, quien fuera condenado por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha 03/12/2015, a cumplir la pena de Un (01) año, tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 27 días del mes de Octubre el año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, y 157° de la Federación. LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (FDO) ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 014-16, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y al Abogado Defensor y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE.