REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Octubre del año 2016
205° y 157°
056-2016
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-025-2016
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
PENADO: SARGENTO PRIMERO ELMER BENITO ALAÑA MEJIA
FISCAL MILITAR: TRIGESIMO TERCERO DE LA FRÍA
ABOGADO DEFENSOR: JESUS ANTONIO RIPOLL
Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, proferida por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, de fecha 31/05/2016, y publicada en esa misma, que riela a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95), mediante la cual se condenó a Un (01) año y tres (03) meses de prisión, al ciudadano Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía, titular de la cédula de identidad N° 19.042.658, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1° y 2° Eiusdem; En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
1. En fecha 19 de Julio de 2016, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía, titular de la cédula de identidad N° 19.042.658, ordenando este Tribunal militar que mencionado ciudadano continuara en libertad optando al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y fijando Audiencia especial de imposición de ejecución de sentencia para el día 12 de Agosto de 2016. Folios ciento tres (103) al ciento doce (112) de la presente causa.
2.- Cursa a al folio ciento veintiséis (126), acta de audiencia de diferimiento de fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del penado Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía y de su abogado defensor Jesús Antonio Ripoll. En razón de la incomparecencia de las mencionadas partes se difirió audiencia para el día 20 de septiembre de 2016 a las 10:00 AM y se ordenó notificar nuevamente al penado y su abogado defensor.
3-Cursa a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) Boletas de Notificación, dirigidas a las partes, debidamente firmadas, a los fines de que comparezcan a la Audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia y de los Requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijada para el día 20 de septiembre de 2016 a las 10:00 AM.
4.-Cursa al folio ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133) acta de audiencia de diferimiento de fecha 20 de septiembre de 2016, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del penado Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía. Manifestando su abogado defensor Jesús Antonio Ripoll, que su defendido había sufrido un accidente y que consignaría posteriormente el informe médico. En razón de las razones de la incomparecencia del penado se difirió audiencia para el día 25 de Octubre de 2016 a las 10:00 AM y se ordenó notificar nuevamente a las partes.
5. Cursa a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136) Boletas de Notificación, dirigidas a las partes, debidamente firmadas, a los fines de que comparezcan a la Audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia y de los Requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijada para el día 25 de Octubre de 2016 a las 09:30 AM.
6.- Cursa al folio ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) acta de audiencia de diferimiento de fecha 25 de Octubre de 2016, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del penado Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía y su abogado defensor Jesús Antonio Ripoll. Solicitando el derecho de palabra el representante del Ministerio Público, quien solicito se libre Orden de aprehensión en contra del mencionado penado.
Ahora bien es de hacer notar, que este Tribunal militar en funciones de ejecución ha diferido la Audiencia de Imposición, en tres (03) oportunidades, por las incomparecencias del Penado Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía, asimismo no consta en la causa los informes médicos que la defensa se comprometió consignar.
En tal sentido, y sobre la base de lo antes dicho, el incumplimiento del penado Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía a las obligaciones ya indicadas, ha entorpecido la buena marcha del proceso en fase de ejecución, impidiendo su ejecución oportuna.
El penado Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía ha demostrado una Actitud reticente al enfrentar el proceso penal, al no comparecer a los llamados del Tribunal, lo que de una u otra manera hace pensar que está evadiendo el Cumplimiento de Pena, por esta razón, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Sargento Primero Elmer Benito Alaña Mejía, titular de la cédula de identidad N° 19.042.658, quien fuera condenado a Un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1° y 2° Eiusdem; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, y 157° de la Federación. LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (FDO) ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 011-16, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y al Abogado Defensor y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL N° CJPM-TM4ES-025-2016.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE