REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, Lunes 03 de Octubre de 2016
205° y 156°
Causa CJPM-TM3ES-017-16
Visto el escrito de fecha 03 de Octubre de 2016 suscrito por el Abogado Oliver Antonio Osteicoechea Gallardo, dirigido a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracaibo Edo. Zulia, donde la defensa de los penados de autos, Junior José Pirona Naveda y Moisés David Marín Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.942.904 y V-22.600.770 plenamente identificados en actas respectivamente, previa solicitud de copias certificadas de cómputos sobre la pena impuesta y la inclusión que el procedimiento realizado a través del “PLAN CAYAPA” y la solicitud del nombramiento de correo especial del ciudadano Olinto Plaza, Titular de la cedula de identidad N° V-3.652.868, a fin de recabar los antecedentes penales, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias al observar que dicho defensor privado mencionado en el encabezamiento del escrito interpuesto, que el penado de autos Junior José Pirona Naveda titular de la cédula de identidad Nº V- 16.942.904, se encuentra recluido en la comandancia del Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, SE ACUERDA: PRIMERO: Respecto de la solicitud del procedimiento de inclusión de los precitados penados al “PLAN CAYAPA”, este Órgano Jurisdiccional en fecha de 12 de Agosto de 2016, tal como se evidencia en el auto de ejecución de sentencia decretado por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, ordeno remitir copia certificada del cómputo en cuestión a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro estado Falcón, a fin de incluirlos en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “PLAN CAYAPA” dentro de este centro de reclusión. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas del Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias que contiene el cómputo de la pena impuesta. TERCERO: Se nombre al ciudadano Olinto Plaza, Titular de la cedula de identidad N° V-3.652.868, correo especial a fin de recabar los antecedentes penales de los condenados en autos, en la ciudad de Caracas Distrito capital, ante la División de Antecedentes Penales adscrita al Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz. CUARTO: Por cuanto según menciona la defensa en su solicitud que el penado Junior José Pirona Naveda titular de la cédula de identidad Nº V- 16.942.904, se encuentra recluido en la comandancia del Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, y visto que de la lectura del expediente en cuestión, se desprende que en decisión tomada en fecha de 12 de Julio de 2016 por este Tribunal Militar Noveno de Control, se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), realizar el traslado a la Ciudad Penitenciaria de Santa Ana de Coro estado Falcón, donde indico quedara recluido en la sala especial de funcionarios, razón por la que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo Edo. Zulia, Ordena: Oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) delegación Coro del estado Falcón, a fin de que informe a este Órgano Jurisdiccional los resueltos del traslado ordenado en fecha de 12 de Julio de 2016 a través de oficio Nro. CJPM-TM9C-A1-260/2016, del ciudadano Junior José Pirona Naveda titular de la cédula de identidad Nº V- 16.942.904, hasta la ciudad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, estado Falcón. Así mismo, se ordena Oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en Santa Ana de Coro, estado Falcón, a fin que informe a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, si dicho penado fue trasladado en alguna oportunidad para su reclusión en ese Centro Penitenciario y no fue recibido por alguna causa, además informe si existe sala especial de funcionarios policiales que les permita albergar allí en calidad de detenido, a fin de cumplir la condena impuesta con resguardo de su integridad física, que garantice su derecho a la vida. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS