REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, lunes 17 de octubre de 2016
206° y 157°
CAUSA N° CJPM- TM3ES-020-16
JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET titular de la C.I N° V18.438.957.
DEFENSA: ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CEDE DEL SISTEMA JUDICIAL MILITAR EN BARQUISIMITO ESTADO LARA.
FISCAL MILITAR: CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, VIGÉSIMO SEXTO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 386 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y la Separación del Servicio Activo.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal Militar Séptimo de Control, mediante auto de fecha 27 de Julio de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra del ciudadano:SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización “LA SABILA”, Av. Principal, calle N° 06, Manzana “N” a Ciento Cincuenta Metros del Módulo Policial de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono: 0414-550.1512, plaza del 1407 Compañía de Infantería “Coronel Manuel Aldao” de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada “General de División Domingo Alberto Faneite Medina”, Imponiéndosele una pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 386 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control, en contra del penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que el penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, fue aprehendido el 7 de mayo de 2016 (Acta Policial Folio 7, pieza N°1)
En fecha del 9 de mayo del 2016 fue llevado ante el Juez Militar Séptimo de Control para su audiencia de presentación (Folios 25 al 29, pieza Nº 1) quien decide convocar a las partes a la Audiencia de Presentación el 10 de mayo del 2016 realizándose dicha audiencia en esa fecha, ordenando su reclusión en el Centro Nacional de Procesado Militares de Ramo Verde ubicado en los Teques, Estado Miranda, una vez realizada la correspondiente Audiencia de Presentación.
Fijándose posteriormente la Audiencia Preliminar para el día 21 de julio de 2016. (Folios 70 al 74 pieza N° 1) el Juez Militar Séptimo de Control admite parcialmente la acusación fiscal y condena al penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir una pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y la Separación del Servicio Activo, quedando recluido en el Centro Nacional de Procesado Militares de Ramo Verde ubicado en los Teques, Estado Miranda.
En cuanto al penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, quien fue condenado a cumplir una pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, menos el tiempo en el que ha estado privado de libertad por un periodo de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). ASI DE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Tomando en consideración que el penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.438.957, se encuentra privado de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado citado anteriormente.
En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho el ciudadano SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957son las siguientes:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 15 DE ABRIL DE 2017.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 7 DE AGOSTO DE 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (6) HORAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 3 DE OCTUBRE DE 2017.
Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado en autos SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en el Estado Lara, de fecha 21 Julio de 2016, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, el batallón compañía de “Ingenieros Coronel Manuel Aldao de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada “General de División Domingo Alberto Faneite Medina”, en razón que el penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 18.438.957, fue plaza de esa unidad a los fines que proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado en autos y al Tribunal Militar Primero de Ejecución y Sentencias con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse privado de libertad en el Centro de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión al penado anteriormente identificado, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Control en contra del penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, titular de la cedula de identidad C.I N° V18.438.957, quien fue condenado a una pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado SOLDADO ALBERTH JESUS CHIRINOS ARAMBULET, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA