REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Octubre de 2016
206º, 207° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-001-2013
CAUSA No. CJPM-TM6C-027-2008.
PENADO: JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ.
C.I. No: V-17.249.179
DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena”.
FISCAL MILITAR: MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, FISCAL MILITAR DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
DEFENSOR: MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2012, la cual corre inserta del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) de la causa N° CJPM-TM6C-027-2008, dictada por el Tribunal Militar sexto de Control con sede en Valencia Estado Carabobo, mediante la cual condenó al ciudadano: JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.249.179, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en calle Marcos Osio, casa 858-8, Barrio Félix Ríos, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinales 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 23 DE ENERO DE 2013, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa...”No se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena…”. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En auto de fecha 14 de Marzo de 2016, cursante a los folios del ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) de la referida causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.249.179, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 29 DE OCTUBRE DE 2016.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2016 y sometido a un régimen de presentación cada SESENTA (60) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 29 DE OCTUBRE DE 2016. TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada sesenta (60) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.249.179, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinales 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.249.179, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinales 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada SESENTA (60) DÍAS otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 DE MARZO DE 2016, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.