REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Octubre de 2016
206°, 157° y 17°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-058-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-201-2015.

PENADO:
SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ

C.I. No: Nº V-18.853.860

DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO RANGEL Fiscal Militar 11° de Maracay, Estado Aragua.

DEFENSOR: SM1RA. JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA
Defensor Público Militar.

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 058714, de fecha 16 de Marzo de 2016, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado a la ciudadana penada: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), con sede en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenada por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la mencionada ciudadana no fue privada de libertad en ningún momento durante la fase del proceso, encontrándose en los actuales momentos con una medida restrictiva de libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este órgano jurisdiccional), otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que la penada de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga: Alexis González, Trabajador Social: Lic. Marvis Longa, Criminóloga: Mauro A. Bracho S., Abogado: Tibisay Méndez, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado a la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, debidamente identificada, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:




“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:

No se identificaron elementos criminógenos predisponentes e la trayectoria vital de la evaluada. Niega desviaciones de conducta previas al delito penalizado y en el presente no se evidencian indicadores de tendencia a la transgresión de la norma. Niega consumo de drogas ilícitas. Reconoce lo inadecuado de su proceder, luce intimidada, denota aprendizaje positivo de la experiencia y revela interés en permanecer sujeto en las exigencias socio-legales, siendo más precavida en su proceder. Refiere primariedad penal.


V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
Delito circunstancial asociada a elementos externos que no pudo controlar, influyendo su inosertividad en la toma de decisión, maleabilidad conductual y falta de previsión del riesgo y las consecuencias legales de su actuación.

VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:

El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “Favorable” al otorgamiento de la medida solicitada en la penada: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, tomando en cuenta:

VII.-SUGERENCIAS:
• Hábitos laborales.
• Proyecto de vida encaminado
• Apoyo familiar consistente
• Aparente primariedad penal.


Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: .- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital.


En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.





DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Imponer en este mismo acto, a la ciudadana: SARGENTO PRIMERO DARIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.853.860, venezolana, mayor de edad, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.