REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 26 de Octubre de 2016
206°, 157° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-048-2015
CAUSA No. CJPM-TM6C-072-15.
PENADO: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ
C.I. Nro. : V-21.480.915.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:
ALFEREZ DE NAVIO ANGÉLICA MARIA PACHECO TIRADO.
FISCAL MILITAR AUXILIAR 16 CON COMPETENCIA NACIONAL, VALENCIA.
DEFENSOR: ABOGADA ROSANA GOMEZ POLANCO, Defensora privada.
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 056582 de fecha 03 de Noviembre de 2015, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, a quien se le dictó sentencia condenatoria de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medida de presentación de cada treinta (30) días, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud que el penado de autos, fue privado de su libertad, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que deberá descontarse de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo Alexis González, Trabajador Social Lic. Marvis Longa, Criminólogo Betzabe Alarcón, y Abogado Tibisay Méndez, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
No se identificaron elementos criminógenos en su grupo familiar primario.
Niega desviaciones de conducta previos y en el presente no revela indicaciones de tendencias a la desviación social.
Refiere consumo de marihuana de larga data, aparentemente en re
V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
Sujeto adulto con capacidad de autocritica y reflexión con pocas probabilidades de reincidencia maneja disposición al cambio.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada al penado: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, basado en los siguientes criterios.
Respeta figura de autoridad
Dispuesto a cumplir con el tribunal
Dispuesto a cambio conductual
VII.-SUGERENCIAS:
Motivarlo a realizar estudios de educación superior.
Realizar labor social comunitaria
Reforzar patrones asertivos de conducción
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: .- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial favorable emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915. Así como Constancia de Trabajo, cursante al folio doscientos dieciséis (216) y Constancia de Residencia cursante al folio doscientos diecisiete (217) de la única pieza.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOSMIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOSMIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: RICHARD MOISES GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.480.915, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOSMIL DIECIOCHO (2018), debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.