REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Octubre de 2016
206°, 157° y17°


CAUSA Nº CJPM-TM2ES-028-2015.
PENADO: SOLDADO MIGUEL ANGEL LINAREZ ESPINOZA,

C.I. Nro. : V.- 20.464.368

DELITO: QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto y sancionado en el Artículo 551 numeral 3 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el Artículo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena.

FISCAL MILITAR:

CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL

DEFENSORA: ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar.


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 07 de Abril de 2015, cursante en los folios Ciento Treinta y Seis (136) al Folio N° Ciento Cuarenta (140) de la compulsa inherente a la Causa Nº CJPM-TM7C-004-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 22 de Abril de 2015, relacionada con el penado: cursante en el folio N° Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la causa en comento, mediante la cual se condenó al ciudadano: SOLDADO MIGUEL ANGEL LINAREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.464.368, plaza del 354 Batallón de Policía Militar “ G/J Juan Bautista Arismendi”, residenciado en: Calle Principal, Callejón Quigua, Casa Sin Número, Municipio Sucre, San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le dictó Sentencia Condenatoria definitivamente de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto y sancionado en el Artículo 551 numeral 3 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el Artículo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 25 de Junio de 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fue privado de su libertad, desde el día VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE 2015, según acta policial de la misma fecha, cursante en el folio N° Treinta y Seis (36) al folio N° Treinta y Siete (37) de la presente causa, lo que evidencia hasta la fecha de hoy Veinticinco (25) de Junio de 2015, lleva CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS detenido judicialmente, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”.

En fecha 10 de Mayo de 2016y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, a la ciudadano al penado SOLDADO MIGUEL ANGEL LINAREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N V.- 20.464.368, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), ahora, concedida la redención de: (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, FINALIZA SU PENA EL DIA: VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”.
D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: SOLDADO MIGUEL ANGEL LINAREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.464.368, plaza del 354 Batallón de Policía Militar “ G/J Juan Bautista Arismendi”, residenciado en: Calle Principal, Callejón Quigua, Casa Sin Número, Municipio Sucre, San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le dictó Sentencia Condenatoria definitivamente de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto y sancionado en el Artículo 551 numeral 3 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el Artículo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA