REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 11 de Octubre de 2016
206º, 157º y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-012-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-289-14.

PENADO: Sargento Primero LUIS ALEJANDRO SANGUINO VIÑA.

C.I. Nro. : V-18.858.396,

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, en relación debida con lo preceptuado en el artículo 435 del código Orgánico de Justicia Militar, EN CALIDAD DE AUTOR.

PENA: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio.
FISCAL MILITAR:

TENIENTE CORONEL MARIELA MACHADO.
FISCAL MILITAR 11 CON COMPETENCIA NACIONAL

DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar.


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 09 de febrero de 2015, cursante a los folios del ciento sesenta y cinco (165) al ciento noventa y dos (192) de la Causa Nº CJPM-TM5C-289-2014 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 27 de febrero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO PRIMERO LUIS ALEJANDRO SANGUINO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.858.396, plaza del Servicio de Armamento de la Aviación Militar Bolivariana, a quien se le dictó sentencia condenatoria de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, en calidad de AUTOR, como lo provee el artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 1 concatenado con 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 05 de Marzo de 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…Asimismo tenemos que el penado de autos se encontraba privado de su libertad, desde el veinticuatro (24) de Noviembre de 2014, según acta de aprehensión expedida por el Departamento de Régimen Especial de Seguridad de la Base Aérea Mariscal Sucre, cursante al folio siete (07) y su vuelto, hasta la fecha de hoy cinco (05) de Marzo de 2015, que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS,DE PRISION; esto es, hasta el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2016, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta…”. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En auto de fecha 09 de Abril de 2015, cursante a los folios del doscientos cuarenta y ocho (284) al doscientos cincuenta (250) de la referida causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: SARGENTO PRIMERO LUIS ALEJANDRO SANGUINO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.858.396, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día ONCE (11) DE OCTUBRE DOS MIL DIECISEIS (2016).

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2015 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día ONCE (11) DE OCTUBRE DOS MIL DIECISEIS (2016). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: SARGENTO PRIMERO LUIS ALEJANDRO SANGUINO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.858.396, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, a una pena de UN (1) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, en calidad de AUTOR, como lo provee el artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 1 concatenado con 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LUIS ALEJANDRO SANGUINO VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.858.396, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, a una pena de UN (1) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, en calidad de AUTOR, como lo provee el artículo 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 1 concatenado con 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada TREINTA (30) DÍAS otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Abril de 2015, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.