REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Octubre de 2016
206°, 157° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-039-2016.
CAUSA No. CJPM-TM5C-087-2016.
PENADOS: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, y a los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711 y GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, respectivamente.
DELITOS: Para los penados: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Autor previsto en el artículo 389, numeral 1, concatenado con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quienes se les dictó Sentencia Condenatoria por la Comisión del Delito Militar y para los penados: SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA y GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices , conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem.
PENAS: Para los penados: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem y para los penados GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO y SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quienes les fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JHONMAR DELGADO
Fiscal Militar con Competencia Nacional.
DEFENSORES: Defensor Público Militar: ABOGADA LUISA CENTENO.
Defensoras Privadas: ABGADA DAYANA BARRETO y ABOGADA MAYELY OSORIO.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 24 de Agosto del año 2016, la cual corre inserta en la Causa N° CJPM-TM5C-087-16, específicamente desde el Folio N° Ciento Noventa y Cinco (195) al Folio N° Doscientos Siete (207) de la Pieza N° dos (02), la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control) con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando condenados los ciudadanos penados: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853, residenciado en: Complejo Urbanístico Hugo Chávez, Edificio Mochima, piso 04, Apartamento 20 San Juan de los Morros Estado Guárico, quien para el momento de los hechos fuera plaza: Del 431 Grupo de Artillería y Campaña Autopropulsada G/J. Bartolomé Salón; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, residenciado en: Av. Negro Primero Barrio Rafael Urdaneta, Calle Páez, Casa N° 04, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, quien para el momento de los hechos fuera plaza: Del Fuerte Conopoima con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico; SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, quien para el momento de los hechos fuera plaza: Del Fuerte Conopoima con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Autor previsto en el artículo 389, numeral 1, concatenado con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quienes se les dictó Sentencia Condenatoria por la Comisión del Delito Militar y mediante la cual se le impuso a estos una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem; penado GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, residenciado en: La Calle Cristóbal Colón casa sin número, Sector las Vegas, San Juan de los Morros Estado Guárico, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes se encuentran en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde Estado Miranda y para el penado: SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, residenciado en: El sector “B” parte baja, Casa N° 33 Indios de Prado, Parroquia Zuata, Municipio Rivas del Estado Aragua, quien para el momento de los hechos fuera plaza: Del Fuerte Conopoima con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los cuales el precitado Tribunal Militar les dictó Sentencia Condenatoria de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admitió Parcialmente la Acusación, en su oportunidad procesal dentro de la presente Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912; y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, por la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, por la comisión del Delitos Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que no se admiten las precalificaciones en cuanto a los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordancia con el artículo 521, numeral 4, parte infine; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, admitiendo en consecuencia solo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de AUTOR previsto en el artículo 389, numeral 1, concatenado con el artículo 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por otra parte, en cuanto a los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, y GABRIEL ARCARGEL MARCHAN TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.246.044, se admite la calificación por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de CÓMPLICES, previsto en el artículo 389, numeral 2, concatenado con el artículo 391, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, en relación a la ciudadana SOLDADA HEDDY ALEXANDRA MONRROY, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.887.490, y se Decreta el Sobreseimiento de la Causa a su favor, en virtud de lo establecido en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la manifestación de voluntad por parte de los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912; SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711; SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909; y GABRIEL ARCARGEL MARCHAN TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.246.044; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los mismos, dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912; y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de AUTOR previsto en el artículo 389, numeral 1, concatenado con el artículo 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una PENA DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Vista la manifestación de voluntad por parte de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711; y GABRIEL ARCARGEL MARCHAN TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.246.044, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando estos la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los imputados dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711; y GABRIEL ARCARGEL MARCHAN TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.246.044, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de CÓMPLICES previsto en el artículo 389, numeral 2, concatenado con el artículo 391, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una PENA DE DOS (02) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en su numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en su numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación al ciudadano imputado GABRIEL ARCARGEL MARCHAN TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.246.044. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por parte de la Defensa Pública Militar del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, en virtud de que la pena impuesta por el Delito Militar cometido no excede de ocho (8) años en su límite máximo, se impone una Medida Cautelar Sustituta de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, quedando de la siguiente manera: 1). Deberá presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en ésta entidad federal, a fin de firmar el libro que a tal efecto se lleva por ante ese Órgano Jurisdiccional. 2). Prohibición de salir de los estados: Aragua, Miranda, Carabobo y de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sin la debida autorización de ese Órgano Jurisdiccional; por lo que se ordena a la Secretaría Judicial librar la respectiva Boleta de Excarcelación del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, y Oficio al ciudadano Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), informando sobre la decisión aquí tomada. SÉPTIMO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública y Privada en otorgar a los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912; SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909; y GABRIEL ARCARGEL MARCHAN TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.246.044, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, motivado a que éste Juzgador considera que en relación a los precitados imputados no han variado los supuestos que originaron en su oportunidad procesal la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Órgano Jurisdiccional. OCTAVO: CON LUGAR la solicitud realizada por parte de la Defensa Pública y Privada, en razón a que sean devueltas las pertenecías las cuales serán entregadas una vez se compruebe la propiedad de las mismas, por parte de la Fiscalía Militar que inició la Investigación. NOVENO: Este Tribunal Militar de Control ACUERDA la acumulación de las Causas como se señaló al inicio del presente Acto Judicial, ya que se está en presencia de una Audiencia Preliminar donde concurren dos (2) Causas con diferentes nomenclaturas, específicamente las números CJPM-TM5C-087-2016, y CJPM-YM5C-091-2016, y donde se realizaron dos (2) Audiencias de Presentación en diferentes fechas, pero por los mismos hechos que dieron origen a la investigación iniciada por la Fiscalía Militar, (FM51-022-2016), y visto que el Ministerio Público Militar presentó un solo Acto Conclusivo de Acusación en contra de todos los imputados pertinentes a ambas Causas, es por ello que éste Órgano Jurisdiccional conforme a la Norma Adjetiva Penal en éste Acto decide ACUMULAR LAS CAUSAS, y para todos los efectos concernientes y futuros toda la Causa quedará y se manejará con la primera nomenclatura propia de éste Tribunal Militar de Control, es decir con la número CJPM-TM5C-087-2016. DÉCIMO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. DÉCIMO PRIMERO: Se exhorta tanto a las partes, como al ciudadano SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLAS, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta ciudad, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Concluyó siendo las 12:05 horas. Es todo.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, condeno a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853, PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como la aplicación de la Pena Accesoria establecida en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Autor previsto en el artículo 389, numeral 1, concatenado con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y penado GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en el numeral 1, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, Se encuentran en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde Estado Miranda; y para el penado: SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente.
Asimismo, se evidencia en autos que el penado: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853, está privado de su libertad desde la fecha veintidós (22) de Marzo de 2016, como quedó demostrado en las correspondientes Actas de los Derechos del Imputado, las cuales corren insertas en los folios Nros: cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), lleva privado de libertad, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se les deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, y visto que la pena por cumplir es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, le corresponde el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y para su otorgamiento les nace al momento de la ejecución de la sentencia, podrán ser concedidas hasta tanto cumpla con las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, se evidencia en autos que el penado: PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, está privado de su libertad desde la fecha veintitrés (23) de Marzo de 2016, como quedó demostrado en las correspondientes Actas de los Derechos del Imputado, las cuales corren insertas en los folios Nros: doscientos seis (206), lleva privado de libertad, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se les deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTITRÉS (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, y visto que la pena por cumplir es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, le corresponde el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y para su otorgamiento les nace al momento de la ejecución de la sentencia, podrán ser concedidas hasta tanto cumpla con las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden, se evidencia en autos que el penado: SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, está privado de su libertad desde la fecha doce (12) de Marzo de 2016, como quedó demostrado en las correspondientes Actas de los Derechos del Imputado, las cuales corren insertas en los folios Nros: diecisiete (17), lleva privado de libertad, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se les deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, y visto que la pena por cumplir es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, le corresponde el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y para su otorgamiento les nace al momento de la ejecución de la sentencia, podrán ser concedidas hasta tanto cumpla con las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia en autos que el penado: GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, está privado de su libertad desde la fecha veintiuno (21) de Marzo de 2016, como quedó demostrado en las correspondientes Actas de los Derechos del Imputado, las cuales corren insertas en los folios Nros: dieciocho (18), lleva privado de libertad, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se les deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día Veintiuno (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, y visto que la pena por cumplir es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, le corresponde el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y para su otorgamiento les nace al momento de la ejecución de la sentencia, podrán ser concedidas hasta tanto cumpla con las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se evidencia en autos que el penado: SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, estuvo privado de su libertad desde la fecha veinticinco (25) de Marzo de 2016, como quedó demostrado en el Actas de los Derechos del Imputado, la cual corre inserta en el folio Nro: ciento cincuenta (150) de la causa en comento, lo que evidencia que hasta la fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2016 ( fecha en la que el Tribunal Militar Quinto de Control en Audiencia Preliminar le concedió una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo que solo estuvo hasta esa fecha privado de libertad, es decir, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, tiempo que se le deberá descontar de la pena a ejecutar, le queda por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa: “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado de autos aquí señalado, se encuentra bajo una medida restrictiva de libertad (Presentaciones cada treinta días), las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace el derecho a optar a dicho beneficio, al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación tanto a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se le practique con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente; como al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
Quedando el cómputo de la siguiente manera: Para el penado: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853, cuya pena a cumplir es de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CUATRO MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: TRES (03) DE MARZO DE 2018; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 18 DE AGOSTO DE 2018; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 11 DE OCTUBRE DE 2018.
En cuanto al cómputo del penado: PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, cuya pena a cumplir es de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CUATRO MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: TRES (03) DE MARZO DE 2018 MAS DOCE (12) HORAS; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 18 DE AGOSTO DE 2018 MAS DIECISÉIS (16) HORAS; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES DOS (02) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 MAS SEIS (06) HORAS.
Así tenemos que el cómputo del penado: SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, cuya pena a cumplir es de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CUATRO MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE 2018; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 11 DE AGOSTO DE 2018 MAS OCHO (08) HORAS; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 03 DE NOVIEMBRE DE 2018.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua a los penados: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853; PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909 y SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto al cómputo del penado: GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, cuya pena a cumplir es de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y DOCE (12) HORAS; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DIECISIETE (17) DIA Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 27 DE ENERO DE 2018 MAS OCHO (08) HORAS; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 03 DE NOVIEMBRE DE 2018.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua al penado: GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 24 de Agosto del año 2016, la cual corre inserta en la Causa N° CJPM-TM5C-087-16, específicamente desde el Folio N° Ciento Noventa y Cinco (195) al Folio N° Doscientos Siete (207) de la Pieza N° dos (02), la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control) con sede en Maracay, Estado Aragua, en contra de los ciudadanos penados: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853, PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como la aplicación de la Pena Accesoria establecida en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Autor previsto en el artículo 389, numeral 1, concatenado con el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, penado GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices , conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, y para el penado: SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En cuanto al penado SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el 570 numeral 1° en grado de Cómplices, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 2°, en concordada relación con el artículo 391, numeral 1°. Ejusdem; a quien le fue impuesta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como la aplicación de las Penas Accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que estuvo privado de su libertad desde la fecha veinticinco (25) de Marzo de 2016, como quedó demostrado en el Actas de los Derechos del Imputado, la cual corre inserta en el folio Nro: ciento cincuenta (150) de la causa en comento, lo que evidencia que hasta la fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2016 ( fecha en la que el Tribunal Militar Quinto de Control en Audiencia Preliminar le concedió una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo que solo estuvo hasta esa fecha privado de libertad, es decir, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, tiempo que se le deberá descontar de la pena a ejecutar, le queda por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, no se determinara la fecha de su finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo, se libró comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se le practique con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio de semi-libertad. Por otra parte, se agradece una vez firmada la presente Boleta de Notificación, comparecer a la brevedad posible por ante este órgano jurisdiccional, con la finalidad de cumplir con las siguientes medidas: A): Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar 2° de Ejecución de Sentencias de Maracay, hasta tanto se reciban las resultas del Pronóstico de Clasificación y Mínima Seguridad, emanado de la (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal), ubicado en Caracas, Distrito Capital y, de ser favorable, emitir el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. B): No podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal Militar, circunscribiéndose su tránsito única y exclusivamente a los siguientes Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. C: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. TERCERO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853, PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909 y SARGENTO PRIMERO MAURICIO RAFAEL ALMEIDA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.266.711, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, y para el penado: GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: En virtud con los Beneficios Procesales de Ley que les nace a los penados tenemos: PRIMER TENIENTE DIEGO NARANJO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.644.853, cuya pena a cumplir es de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CUATRO MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: TRES (03) DE MARZO DE 2018; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 18 DE AGOSTO DE 2018; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 11 DE OCTUBRE DE 2018. Al penado: PRIMER TENIENTE LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.912, cuya pena a cumplir es de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CUATRO MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: TRES (03) DE MARZO DE 2018 MAS DOCE (12) HORAS; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 18 DE AGOSTO DE 2018 MAS DIECISÉIS (16) HORAS; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES DOS (02) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 MAS SEIS (06) HORAS. Asimismo, el penado SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.587.909, cuya pena a cumplir es de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CUATRO MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE 2018; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 11 DE AGOSTO DE 2018 MAS OCHO (08) HORAS; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 03 DE NOVIEMBRE DE 2018. Y para el penado: GABRIEL ARCÁNGEL MARCHAN TABLERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.246.044, cuya pena a cumplir es de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, tenemos que: 1)El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace el derecho a optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo tanto la fecha real y efectiva será el día: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y DOCE (12) HORAS; 2)El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DIECISIETE (17) DIA Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 27 DE ENERO DE 2018 MAS OCHO (08) HORAS; 3)El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado de autos haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día 03 DE NOVIEMBRE DE 2018, respectivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se les otorgarán a los penados ut supra identificados si previamente cumple con los requisitos de Ley. Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que sean practicados con CARACTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. Igualmente hacer del conocimiento al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense oficios al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; remitiendo las correspondientes boletas de Notificación a los penados de autos; al Fiscal Militar con Competencia Nacional y a los Defensores Públicos y Privados actuantes; así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HAGASE COMO SE ORDENA.