REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA

BARCELONA, 31 DE OCTUBRE DE 2016
206º Y 157º

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ARTÍCULO 236 y 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: AVG- FM61-074-2016

IMPUTADOS: 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, domiciliado en Casa N° 1, Barrio 4 de Diciembre Sector La Velitas, Araya, Edo. Sucre, Tlf: 0414-824.31.91.
DELITOS MILITARES: ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, según el artículo 390 ordinal 1° con los agravantes en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; domiciliado en Caserio Las Lapas, Calle La Iglesia, Casa Color Rosado, S/N, TLF: 0416-081.39.34, 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, domiciliado en Urbanización Anca, Calle N° 01, Casa N° 40, Intercomunal Turmero, Maracay, Edo. Aragua, Tlf: 0412-987.97.90 y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, domiciliado en la Calle El Progreso, Casa N° 18-229, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Edo. Anzoátegui, al frente de la capilla Santísima Cruz de los Lazaros, casa color Beige con rejas azules y portón azul, TLf. 0412-357.95.59 – 0426- 385.760, todos plaza de la Base Aérea Revolucionaria TTE. Luis del Valle García.
DELITO MILITAR: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en grado de encubridores, según el artículo 392, ordinal 1° con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, CI Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, Lunes treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2016, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra de los ciudadanos: 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, domiciliado en Casa N° 1, Barrio 4 de Diciembre Sector La Velitas, Araya, Edo. Sucre, Tlf: 0414-824.31.91, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, según el artículo 390 ordinal 1° con los agravantes en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; domiciliado en Caserio Las Lapas, Calle La Iglesia, Casa Color Rosado, S/N, TLF: 0416-081.39.34, 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, domiciliado en Urbanización Anca, Calle N° 01, Casa N° 40, Intercomunal Turmero, Maracay, Edo. Aragua, Tlf: 0412-987.97.90 y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, domiciliado en la Calle El Progreso, Casa N° 18-229, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Edo. Anzoátegui, al frente de la capilla Santísima Cruz de los Lazaros, casa color Beige con rejas azules y portón azul, TLf. 0412-357.95.59 – 0426- 385.760, todos plaza de la Base Aérea Revolucionaria TTE. Luis del Valle García, por estar presuntamente incursos en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en grado de encubridores, según el artículo 392, ordinal 1° con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL MILITAR

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputados, y a todos los presentes, Yo, Primer Teniente PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 98.270, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, domiciliado en Casa N° 1, Barrio 4 de Diciembre Sector La Velitas, Araya, Edo. Sucre, Tlf: 0414-824.31.91, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, según el artículo 390 ordinal 1° con los agravantes en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; domiciliado en Caserio Las Lapas, Calle La Iglesia, Casa Color Rosado, S/N, TLF: 0416-081.39.34, 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, domiciliado en Urbanización Anca, Calle N° 01, Casa N° 40, Intercomunal Turmero, Maracay, Edo. Aragua, Tlf: 0412-987.97.90 y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, domiciliado en la Calle El Progreso, Casa N° 18-229, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Edo. Anzoátegui, al frente de la capilla Santísima Cruz de los Lazaros, casa color Beige con rejas azules y portón azul, TLf. 0412-357.95.59 – 0426- 385.760, todos plaza de la Base Aérea Revolucionaria TTE. Luis del Valle García. Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura FM61-074-2016, que a este Despacho Fiscal Militar en fecha 27 de Octubre de 2016, se le notificó vía telefónica quien ordenó realizar todas las diligencias correspondientes para su presentación ante el Juez Militar y garantizarle el debido proceso. De igual manera se deja constancia que a los referidos ciudadanos, en ningún momento fueron objetos de maltratos físicos ni verbales y le fueron respetados sus derechos humanos. Ciudadana Juez, Esta representación Fiscal, recibió Actuaciones Policiales donde se refleja los siguiente: “En el día de Hoy, jueves (27) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 19:35 horas, se constituyó una comisión de Apoyo a la Investigación Penal, de la Oficina de los Servicios de Investigación y Seguridad de Base, Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, en las instalaciones de la Oficina de los Servicios de Investigación y Seguridad de la Base Aérea Revolucionaria “Tte. Luis del Valle García”, ubicada en la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde compareció el TENIENTE CORONEL ALEXANDER ANTONIO PIÑA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.271.876, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DUBLIN SANDOVAL DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.786.881, SARGENTO SEGUNDO RICARDO JESÚS MEZA NATERA, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.196.361, quiénes actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 113, 169, 187, 191, 194, 234 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicables al caso por mandato expreso del Artículo 20, 100 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Con Fecha Jueves 27 de Octubre del 2016, siendo las 18:35 horas y cumpliendo instrucciones del Ciudadano GRAL. BGDA. LUIS MIGUEL MAGALLANES ANDRADE, Comandante de la Base Aérea Revolucionaria “Tte. Luis del Valle García”, se procede a la entrevista indagatoria a los ciudadanos Sargento Segundo CARLOS JOSÉ RAMIREZ MUÑOZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20073581, Sargento Segundo JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ TINEO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.052.971, quienes manifiestan haber sido TESTIGOS de un presunto hecho punible como lo es el Delito Militar contemplado en el Código Orgánico de Justicia Militar de Sustracción de Efectos Materiales propiedad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Sustracción de CARTUCHOS CALIBRE 9MM) por parte del Ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSÉ MILLAN FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.346.844, quien durante la ejecución de un ejerció de tiro de pistola calibre 9mm efectuado el día Jueves 2707:00OCT16, PROGRAMADO SEGÚN CONSTA EN INSTRUCTIVO DE TIRO 01-16, PARA EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL INTEGRANTE DEL GRUPO AEREO DE CAZA “SIMÓN BOLÍVAR” N13, CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO DE ORIENTE Y BASE AEREA REVOLUCIONARIA TTE LUIS DEL VALLE GARCÍA, en las instalaciones del Polígono de Tiro Batalla de Juncal, ubicado en la zona sur de la Base Aérea Revolucionaria Tte. Luís del Valle García”, presuntamente se apoderó de la cantidad de 10 Cartuchos CALIBRE 9MM, PRESUNTAMENTE DE DOTACIÓN DE ARMAMENTO DEL SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA AVIACIÓN, según consta en ACTA DE ENTREGA de fecha 13 de OCTUBRE DE 2016, suscrita y sellada con los sellos húmedos de la Unidad Militar por el ciudadano CORONEL RAUL JOSÉ PERNALETE MENDOZA, JEFE DEL SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, siendo 2718:45OCT16 se procede a notificar al Ciudadano Fiscal Militar Nº 61º con competencia Nacional PTTE. OSWALDO GARCÍA, con sede en el Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, quien ordena la apertura de una investigación penal militar y efectuar las diligencias de acuerdo a la Ley y la aprehensión en flagrancia y aseguramiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSÉ MILLAN FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.346.844, siendo 2719:30OCT16 se procede a practicar la Aprehensión en flagrancia y aseguramiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSÉ MILLAN FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.346.844, de 25 años de edad, dentro de las instalaciones del Salón de Usos Múltiples del Grupo Aéreo de Caza Simón Bolívar Nº 13, en la Base Aérea Revolucionaria Tte. Luís del Valle García, en la formación general del personal militar profesional, siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales y Legales fin garantizar el Debido Proceso y notificación de los Hechos en virtud por los cuales se investiga, acto seguido se procede a la inspección y registro corporal del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSÉ MILLAN FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.346.844, donde se le retiene un Teléfono Celular marca: SAMSUMG S3, color azul oscuro, SERIAL IMEI: 19300, SHIP MOVISTAR 11425678, BATERÍA AA1C707OS-2-B, Cedula de Identidad Nº 19346844 perteneciente a ALEXIS JOSÉ MILLAN FERNANDEZ, Carnet Militar propiedad de la FANB, 0Código Nº 28777, Serial 00022169, con el grado de Sargento Primero ALEXIS JOSÉ MILLAN FERNANDEZ, Tarjeta de Crédito del Banco Industrial de Venezuela Nº 4574150725126123 fecha de vencimiento 05/19, Tarjeta de Crédito BANCARIBE Nº 4541395222807614 vence 09/19, Tarjeta maestro del Banco de Venezuela Nº 5899415455870553 vence 03/20, igualmente se tiene conocimiento de parte de los ciudadanos Sargento Segundo JUAN DARÍO PEREZ OLAVERRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.492.730, Sargento Segundo EDIMAR ISABEL QUERALES MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.300.756, Sargento Segundo JUAN DANIEL CAMPOS ROSALES. Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.654.413, Sargento Segundo LUIS ANGEL CAMPOS BENITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 27.320.078, que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad NºV.- 18.049.312, de 30 años de edad, quien durante la ejecución de un ejerció de tiro de pistola calibre 9mm efectuado el día Jueves 2707:00OCT16, en las instalaciones del Polígono de Tiro Batalla de Juncal, ubicado en la zona sur de la Base Aérea Revolucionaria Tte. Luís del Valle García”, presuntamente se apoderó de la cantidad de 07 Cartuchos CALIBRE 9MM, siendo 2721:00OCT16 se procede a notificar al Ciudadano Fiscal Militar Nº 61º con competencia Nacional PTTE. OSWALDO GARCÍA, con sede en el Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, sobre la presunta participación del ciudadano SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad NºV.- 18.049.312, quien ordena la aprehensión y aseguramiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad NºV.- 18.049.312, siendo 2721:30OCT16, en las instalaciones del Puesto de Control fijo Alcabala Auxiliar Doble A, en presencia del ciudadano TENIENTE CORONEL ORLANDO JOSE MORENO CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.565.001, quien para el momento se encontraba de guardia de JEFE DE LOS SERVICIOS DE LA Base aérea Revolucionaria Tte. Luís del valle García, se procede a practicar la aprehensión en flagrancia y aseguramiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.049.312, de 30 años de edad, quien siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales y Legales fin garantizar el Debido Proceso y notificación de los Hechos en virtud por los cuales se investiga, acto seguido se procede a la inspección y registro corporal del ciudadano SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad NºV.- 18.049.312, a quien se le retiene una Cédula de Identidad laminada Nº V.- 18.049.312, a nombre de LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, un Carnet Militar Propiedad de la FANB, serial 00004780, grado SARGENTO PRIMERO a nombre de LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, un teléfono Celular marca LENOVO, color NEGRO, serial IMEI: 865163022434179, Tarjeta Sim Card Movilnet Nº 138861, memoria removible de 2 GB, batería GBT 182887-2013, Tarjeta de Crédito Banco Industrial de Venezuela VISA Nº 4574150725103320, vence 09/18, tarjeta de Crédito Banco Industrial de Venezuela Mastercard Nº 5217780215022026, vence 09/13, Tarjeta Maestro Banco Industrial de Venezuela 6017502000506, vence 03/15, Tarjeta Alimentación Maestro, 6017509000505610679, vence 08/15, acto seguido se procede a realizar la revisión del teléfono celular donde se evidencia una conversación entre el ciudadano SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.049.312 y el ciudadano SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.552.025, plaza del Grupo Aéreo de Caza Simón Bolívar Nº 13, donde el SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.049.312, le solicita al SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.552.025, LO SIGUIENTE “AGARRA UNOS CARTUCHOS QUE ESTAN EN SU LOKER Y LOS ENCALETE POR ALLI” posteriormente el SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.552.025, RESPONDE “LISTO MANO YA ENCALETE UNA CAJA DE CARTUCHOS Y VARIOS CARTUCHOS QUE ESTABAN SUELTOS MANO A LAS (02:35 PM), siendo 2800:05OCT16 se procede a notificar al Ciudadano Fiscal Militar Nº 61º con competencia Nacional PTTE. OSWALDO GARCÍA, con sede en el Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, sobre el hallazgo de la investigación quien ordena la aprehensión en flagrancia y aseguramiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.552.025, plaza del Grupo Aéreo de Caza Simón Bolívar Nº 13, siendo 2800:30OCT16 el Teniente Coronel Alexander Piña Gómez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11271876 procede en compañía del Ciudadano CAPITÁN CARLOS GARCÍA RIOBUENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.440, quien para el momento cumplía funciones de Guardia de SEGUNDO TURNO DE RONDA MAYOR y el Ciudadano PTTE. NAZARETH HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.204.334, quien se encontraba para el momento de guardia de DORMITORIO DOS PLANTAS “B” hasta la habitación Nº 18 SUR DEL Dormitorio dos Plantas “B”, fin dar cumplimiento a la orden del ciudadano Fiscal militar 61º Nacional, donde duerme el SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.552.025, quien siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales y Legales fin garantizar el Debido Proceso y notificación de los Hechos en virtud por los cuales se investiga, siendo 2800:45OCT16, se realiza inspección y registro corporal al SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.552.025, siendo trasladado hasta la sede de la Oficina de los Servicios de Investigación y Seguridad en un Vehículo Toyota LandCruiser color beige, de Uso Militar, sin placas, se retiene una cedula de Identidad Nº 19.552.025, un carnet militar propiedad de la FANB, Serial 00001376, con el grado de SARGENTO PRIMERO, una chequera del BANFANB cuenta Nº 01770008111100015411, contentiva de 40 cheques seriales 64070011, 62130012, 36600013, 02650014, 52010015, 88530016, 49830017, 61800018, 69010019, 40200020, 79430021, 74700022, 49510023, 08400024, 78760025, 77350026, 80800027, 60770028, 04780029, 16940030, 55960031, 22260032, 74600033, 94990034, 41520035, 98800036, 17090037, 23240038, 23150039, 29010040, 18200041, 63740042, 90610043, 50530044, 45880045, 05520046, 55180047, 06530048, 79910049, y 08340050. Siendo 2802:30OCT16 mediante indagatoria y labores de inteligencia se obtiene la información que el SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20373974, residenciado en la calle el progreso casa 18-229, del Barrio Guamachito, parroquia el Carmen, municipio Bolívar, Barcelona estado Anzoátegui, tenía en su poder los cartuchos 9mm que habían sustraído presuntamente del Ejercicio de Tiro de Pistola Calibre 9mm, en el polígono de tiro Batalla de Juncal en la Base Aérea Tte. Luis del valle García”, siendo 2807:45OCT16, se notifica al Ptte. Oswaldo García. Fiscal Militar con Competencia Nacional Nº 61 con sede en el Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, quien ordena la aprehensión y aseguramiento del SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20343974, Siendo 2808:30OCT16, Se traslada una comisión al mando del TCNEL ALEXANDER PIÑA GOMEZ, 11271876, quienes al llegar a la casa Nº 18-229, en la calle progreso, Barrio Guamachito, Barcelona se logra contactar personalmente al ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20373974, quien nos acompaño a la calle Páez del sector camino nuevo 2 casa sin numero donde se encuentra alquilado en una habitación y que al llegar entro a la habitación donde habita y de regreso nos entrego un bolso pequeño de color verde oliva que es utilizado en los chalecos de uso militar donde se encuentra depositado el poncho y dentro del mismo una caja de color blanca con el nombre C.A.V.I.M 25 cartuchos cal 9mm parabellum lote de FAB:No 2009-08 con 25 cartuchos en su interior cal 9 mm, nueve (09) cartuchos envueltos en una hoja de papel blanco, un desodorante de barra marca FULL FORCE de color blanco tapa verde. Los cuales fueron aprehendidos y puestos a la orden de este Tribunal Militar. En virtud de lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete “LaPrivación Judicial Preventiva de Libertad” de conformidad con lo establecido el Articulo 236 y por encontrarse llenos los extremos y fundamentos previstos en los Artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de losCiudadanos SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSÉ MILLAN FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.346.844, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Previstos y sancionados en los Artículos Nro. 509 ordinal 1ro y 570 ordinal 1ro, en grado de autor, según el Articulo 390 ordinal 1ro, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSÉ CORTEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.049.312, SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.552.025, y SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20373974, quienes se encuentran presuntamente incursos en los Delitos Militares de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Previstos y sancionados en los Artículos Nro. 570 ordinal 1ro, en grado de Encubridores, según el Artículo 392, ordinal 1ro, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Delitos y artículos que es perfectamente aplicables al caso, por disposición expresa de los Artículos 20 y 592 del mencionado Código de Justicia Militar, a la vez solicito me sean entregadas copias certificadas del acta de esta audiencia de presentación. Es todo.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, el Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta los imputados de autos 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844; 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025 y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, si desean la Defensa Técnica del Defensor Público Militar, respondiendo éstos: “Estamos de acuerdo con que nos asista ciudadano ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona”.

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al ABG. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar, en un principio ya que se trata de una audiencia de presentación esta defensa técnica solicita que mis representados rindieran declaración para posteriormente ejercer la defensa.”

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer a los ciudadanos: 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844; 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025 y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fueron interrogados por la Jueza Militar ¿Desean ustedes declarar o se acogen al precepto Constitucional? Quienes respondieron: “… Si deseamos declarar.”

Seguidamente la Ciudadana Juez Militar, de conformidad al artículo 138 del Código orgánico Procesal Penal, ordenó que fueran trasladados a la Sala de Espera los ciudadanos imputados: 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025 y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974. Acto seguido se le dio la palabra al ciudadano 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, quien expuso lo siguiente:

“Buenos días el día del polígono, me encontraba con el S/1. Lizandro Cortez, después del polígono nos fuimos a realizar nuestras labores a la 1:30 pm, me comentó el jefe de la escuadrilla el Capitán Cortez, que había un nuevo que le dijo que yo le había quitado dos cartuchos, le dije que si, el nuevo no tenia tapa oído para la práctica, yo le dí los míos y el a la vez me dio dos cartuchos, los guarde para que no se me extraviaran en la recamara de mi armamento, y luego se me olvidó entregársela, y cuando me toco el turno de disparar yo los detone junto con los míos en total 12 cartuchos, y no son 52 cartuchos como dicen en las actuaciones, después pasaron revista en la formación y nunca me encontraron nada. Y entraron a mi habitación allanaron mi habitación. Es todo.”La Jueza procedió a preguntar al imputado ¿DIGA USTED, lo que es para usted allanamiento? CONTESTANDO: “es entrar en la casa de uno, para ver si encuentran lo que tiene uno.” ¿DIGA USTED, abrió la puerta? CONTESTANDO: “si, yo abrí la puerta”. La juez le explicó, a usted no lo allanaron solo le pasaron revista. ¿DIGA USTED en la fecha en que se realizó el polígono que cargo desempeñaba? CONTESTANDO: “yo era auxiliar de tiro, estaba encargado del polígono de los bastidores, y pendiente de colocar las dianas”. ¿DIGA USTED durante la práctica de tiro tomo municiones? CONTENTANDO: “Si tome las que dos que me dio el nuevo”. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar a efectuar las siguientes: ¿DIGA USTED, PORQUE DIEZ SARGENTOS SEGUNDOS ALEGAN QUE USTED LE QUITÓ DOS CARTUCHOS A CADA UNO? CONTESTANDO: “NO SE PORQUE LO HICE, YO SOLO COMO LO DIJE ANTERIORMENTE, TOME DOS CARTUCHOS QUE ME DIO EL NUEVO Y YO LE PRESTE MIS TAPA OÍDOS.” El Defensor Público Militar, procedió a formular las siguientes: ¿DIGA USTED, QUIEN HACE EL CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS CARTUCHOS PARA EL POLÍGONO? CONTESTANDO: “LO HACE EL SARGENTO PRIMERO SÁNCHEZ Y DABA LA VOZ DE MANDO, TAMBIÉN ESTABA EL CAPITÁN CORTEZ QUE ES EL MÁS ANTIGUO.” ¿DIGA USTED, CUANTOS CARTUCHOS LE DIERON A CADA UNO PARA DISPARA? CONTESTANDO: LE DABAN 10 CARTUCHOS A CADA UNO”.

Seguidamente la Ciudadana Juez Militar, de conformidad al artículo 138 del Código orgánico Procesal Penal, ordenó que fueran trasladados a la Sala de Espera los ciudadanos imputados: 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844; 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025 y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974. Acto seguido se le dio la palabra al ciudadano: 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312, quien expuso lo siguiente

“Buenos días ciudadana Juez el hecho que se me imputan es el del Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional yo soy armamentista y me gusta coleccionarlos y los agarro siempre que hay un polígono es decir no solo en este polígono sino de varios anteriores también tenía en total 32 cartuchos guardados. Es todo.”La Jueza procedió a preguntar al imputado ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO GUARDA USTED ESOS CARTUCHOS? CONTESTANDO: “DESDE EL AÑO 2008” ¿DIGA USTED, CUANTAS MUNICIONES TIENE EN TOTAL? CONTESTANDO: “TENGO 32 MUNICIONES”. ¿DIGA USTED QUE HIZO CUANDFO OBSERVO QUE LE PASABAN REVISTA AL S/1 MILLAN? CONTESTANDO: “LAS GUARDE EN EL BOLSO DE DOMINGUEZ. ¿DIGA USTED COMO LLEGARON ESOS CARTUCHOS AL BOLSO DE DOMINGUEZ ¿ CONTESTANDO: PORQUE FUIMOS A JUGAR SOFTBALL Y YO LE PEDI PRESTADO SU BOLSO EL ME LO PRESTO Y LOS GUARDE AHÍ…”DIGA USTED TENIA ALGUN TIPO DE VENTA O TRANSACCION PARA LOS ACRTUCHOS PARA QUE LOS QUERIA? COTESTANDO: “… NO SOLO LOS QUERIA PARA COLECCIONARLOS SOY ARMAMENTISTA Y ME GUSTA COLECCIONARLOS…” Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar no realizo preguntas. El Defensor Público Militar, no realizo preguntas.
Seguidamente la Ciudadana Juez Militar, de conformidad al artículo 138 del Código orgánico Procesal Penal, ordenó que fueran trasladados a la Sala de Espera los ciudadanos imputados: 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844; 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312y 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974. Acto seguido se le dio la palabra al ciudadano: 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, quien expuso lo siguiente:

“ Buenos días yo trabajo en el comedor y después del almuerzo yo fui descansar a la habitación y cortes me escribió le dije que habían ahí unos cartuchos y en caleta me dijo arrímalos hacia el Televisor y después lo hice después me fui al comedor a cenar luego al salón de múltiples de grupo 13 íbamos a jugar con mi General pero a la final no hubo juego ya que hubo una polémica nos dirigimos a la base a la 09:30 horas mi comandante piña se llevo detenido a el Sargento Cortez después como a las 0940 horas me mandaron a llamar para revisar las habitaciones en 20 o 30 minutos me leyó mis derechos y me dijo que estaba detenido por cómplice me llevaron hacia la oficina y me preguntaron por unos cartuchos y yo les respondí que no los tenía . Es todo.”La Jueza procedió a preguntar al imputado: ¿DIGA USTED, RECIBIO ALGUN MENSAJE DE ALGUNOS DE OTROS SARGENTOS? CONTESTANDO: “SI A LAS 014:30 HORAS CPRTEZ ME ENVIO UN MENSAJE Y ME DIJO QUE MOVIERA LOS CARTUCHOS HACIA EL TELEVISOR Y LO HICE” Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar a efectuar las siguientes: ¿DIGA USTED, PORQUE NO PASO LA NOVEDAD ACERCA DE LOS CARTUCHOS? CONTESTANDO: “NO LA PASE PORQUE YO LE HABIA ARRIMADO HACIA EL TV Y COMO SIEMPRE HAY DOS POLIGONOS” El Defensor Público Militar, no realizo preguntas.

Seguidamente la Ciudadana Juez Militar, de conformidad al artículo 138 del Código orgánico Procesal Penal, ordenó que fueran trasladados a la Sala de Espera los ciudadanos imputados: 1) SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844; 2) SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312 y 3) SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025. Acto seguido se le dio la palabra al ciudadano: 4) SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974 , quien expuso lo siguiente:

“ Buenos días nosotros teníamos juego a las 08:00 horas de la noche yo soy delegado del juego lo perdimos por foulface Cortez me pidió de favor que le prestara el bolso él iba a jugar Softball y yo le dije que si que no había novedad se lo preste, después cuando me fui a mi casa revise el bolso y vi unos cartuchos después en la unidad mi comodante me llega y me dice que yo soy pana y me pregunta sobre unos cartuchos le di je que si tenía unos pero yo no los meti .Es todo. La Jueza procedió a preguntar al imputado ¿DIGA USTED, USTED RECIBIO EN ALGUN MOMENTO UN MENSAJE CON RESPECTO A LOS CARTUCHOS? CONTESTANDO: “ NO NUNCA” Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar no realizando preguntas.

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:
“Oída la declaración de mi defendido esta defensa técnica solicita declaratoria en base a la cadena de custodia ya que en la misma se establecen que fueron 32 municiones y en el acta se habla de 52, y de la precalificación jurídica expuesta por el Cddno. Fiscal Militar, y que sean desestimadas las pruebas de las fotos de los teléfonos y personales, ya que no guardan relación con el hecho y en base a ello solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación. Es todo…”

Este Tribunal Militar le explico a la imputada de autos la fase preparatoria en este Proceso Penal, en la cual el Ministerio Público llevara a cabo la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa de los Imputados. Asimismo una vez revisada las actas procesales y escuchada las partes este Órgano Jurisdiccional considera que se cumplen los extremos del artículo 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° en cuanto al Peligro de Obstaculización.

DE LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, según el artículo 390 ordinal 1° con los agravantes en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar para el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, y el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en grado de encubridores, según el artículo 392, ordinal 1° con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar para los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, y SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadren en la precalificación efectuada por el Ministerio Público, por tal motivo quien aquí decide declara CON LUGAR la pre calificación provisional realizada por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación.

PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO

De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. LA SENTENCIA Nº 355 DE SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE Nº A11-271 DE FECHA 11/08/2011, señala:

“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la SENTENCIA Nº 355 DE SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE Nº A11-271 DE FECHA 11/08/2011, que establece:

“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.


En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación del Ciudadanos Imputados SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, según el artículo 390 ordinal 1° con los agravantes en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y para los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, y SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en grado de encubridores, según el artículo 392, ordinal 1° con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.

DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad para garantizar las resultas del presente proceso, es necesario destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tiene sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, la SENTENCIA Nº 102 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE Nº A11-80 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011, expresa lo siguiente:

Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).

La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuyen a los imputados revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que los imputados son autores del hecho; y existen razones en este caso en concreto, para presumir que existe peligro de fuga, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3; y el artículo 237 ordinales 2º y 3º; y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, los hechos fueron calificados como la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ord. 1°, Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la pena a aplicar de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la pena a aplicar de dos (02) a ocho (08) años de prisión, el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido que cuando el delito imputado merezca una pena privativa de libertad cuyo término máximo sea igual o mayor a Diez (10) años, se presume el peligro de fuga, por considerar que tal circunstancia puede afectar la voluntad del imputado de someterse al proceso, lo cual se encuentra concatenado a lo previsto en el artículo 237 ordinal 2º del referido cuerpo de Ley, siendo la pena que pueda llegarse a imponer un factor que debe ser tomado en consideración por este juzgador para garantizar el proceso.

En cuanto a la magnitud del daño causado, se puede apreciar que los Ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, según el artículo 390 ordinal 1° con los agravantes en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y para los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; SARGENTO PRIMERO FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, y SARGENTO PRIMERO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, presuntamente adopto una actitud no acorde e impositiva como integrante de la Fuerza Armada Nacional, al permitir presuntamente, quien durante la ejecución de un ejerció de tiro de pistola calibre 9mm, en las instalaciones del Polígono de Tiro Batalla de Juncal, ubicado en la zona sur de la Base Aérea Revolucionaria Tte. Luís del Valle García”, presuntamente se apoderó de la cantidad de 10 Cartuchos CALIBRE 9MM, PRESUNTAMENTE DE DOTACIÓN DE ARMAMENTO DEL SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA AVIACIÓN, demostrando asi la falta de cualidad como integrante de la FANB.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso deben ser garantizadas con una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º; artículo 237 ordinal 2º, 3º y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo IMPROCEDENTES la solicitud la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD realizadas por la Defensa Pública.

En razón a lo solicitado por el Defensor Público Militar a los fines que se imponga a su representados los Ciudadanos imputados en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto quedó decretada la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano supra señalado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra de los ciudadanos imputados de autos plenamente identificados. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, para los ciudadanos 1) S.1 ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, todos del COJM y 2) S.1 LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; 3) S.1 FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, y 4) S.1 ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, por estar presuntamente incursos en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en grado de encubridores, según el artículo 392, ordinal 1° todos del COJM TERCERO CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP, desestimando las pruebas consignadas por la Fiscalía en su totalidad Cuatro (04) fotografías. CUARTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: 1) S.1 ALEXIS JOSE MILLAN FERNANDEZ, C.I. 19.346.844, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previstos y sancionados en los Artículos 509 ord. 1°, en grado de autor, y 570 ordinal 1 en grado de autor, todos COJM y 2) S.1 LIZANDRO JOSE CORTEZ MONTERO, C.I. 18.049.312; 3) S.1 FRANGER ALBERTO DURAND MORALES, C.I. 19.552.025, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en grado de encubridores, todos del COJM, para establecer el grado de responsabilidad, en virtud que nos encontramos en una fase incipiente y es menester que la representación Fiscal continúe con la investigación penal militar a los fines de esclarecer los hechos ventilados en este acto y por ende SIN LUGAR la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación, solicitadas por el Defensor Publico Militar. QUINTO: CON LUGAR la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACIÓN, solicitadas por el Defensor, para el Ciudadano S.1RO ROBERTO RAFAEL DOMINGUEZ REYES, C.I. 20.343.974, por estar presuntamente incursos en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en grado de encubridores, todos del COJM ya que de acuerdo a declaración oportuna, lo excluyen de quedando con presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar. SEXTO: SE ORDENA el ingreso de los imputado al Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, a fin de que se les resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, líbrense la correspondientes Boletas de Encarcelación y Ofíciese al Comandante de la Base Aérea Revolucionaria TTE. Luis del Valle García, para efectuar el traslado del imputado con las medidas de seguridad del caso. SEPTIMO: Ofíciese al Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” a objeto que practique el examen médico forense. OCTAVO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del COPP. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE