REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º, 157º Y 17°
GUASDUALITO, 21 DE OCTUBRE DE 2016
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
INVESTIGACIÓN FISCAL: FM53-043-2016.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA XIOMARA VIVAS PINILLA
IMPUTADO: LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO
SECRETARIO JUDICIAL ACC: TENIENTE JOSE SANCHEZ APONTE
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha Viernes Veintiuno (21) de Octubre de 2016, se procede a fundamentar el correspondiente AUTO IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra del ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628 a quien se le sigue Investigación Fiscal por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto sancionado en el artículo 566 del código orgánico de justicia militar y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezado del artículo 568 Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 1, 3, 16 ejusdem. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
IMPUTADOS: LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628, venezolano, mayor de 34 años de edad, nacido el 29 de Marzo del año 1990, Casado, de profesión u oficio Militar Activo, representados por la ciudadana ABOGADA XIOMARA VIVAS PINILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.077.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 223.744, en su carácter de Defensora Pública.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas enunciadas en los artículos 234, y 236, del Código Orgánico Procesal, en la Investigación Fiscal número FM52-043-2016, se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada los efectos, lo siguiente:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez otorgado el derecho de intervenir a los representes del Ministerio Público Militar, Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL Y Teniente JOSE GREGORIO BRITO, Fiscales Militares Quincuagésimos Tercero, de Guasdualito Edo. Apure expresó lo siguiente:
“Buenos días, quienes proceden, TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito en compañía del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, en nombre y representación del Estado Venezolano, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de nuestra Carta Magna, concatenado con lo establecido en los artículos 11, 24, 111 numeral 11º y 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el Honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de Presentar e Imputar formalmente ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 127,236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto sancionado en el artículo 566 del código orgánico de justicia militar y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezado del artículo 568 Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 1, 3, 16 ejusdem. Presentación esta que se efectúa en base a las razones que a continuación se mencionan: DE LOS HECHOS, En atención al Acta Policial N° BCIM-14 N° 031-16, de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), suscrita por el funcionario SUB/COMISARIO (DGCIM) FRANKLIN TORRES FUENTES, adscrito a ese este Departamento militar, ubicado en la Población de Guasdualito, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, de la cual se desprende los siguientes hechos: “Cumpliendo instrucciones del COMISARIO/GENERAL (DGCIM) JOSE JUAN GUERRERO MESA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 14 Apure, siendo las 07:30 horas, me trasladé en compañía del AGENTE/II (DGCIM) JHONATHAN REQUENA y OFICIAL (PBA) EUDIS TIRADO, en el vehículo Marca Nissan, Modelo Frontier, color negro, sin placas, orgánico de este despacho, hacia la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, con la finalidad de procesar información en relación a un ciudadano que se identifica como Oficial de Contrainteligencia Militar de la DGCIM en esa población. Una vez en el sitio siendo las 12:00 horas, se logró avistar a un ciudadano que reúne las características fisionómicas del presunto Oficial de Contrainteligencia, en la Calle Los Topochales de la población de Elorza y previa identificación de la comisión, se le realizo un chequeo corporal, amparado en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro de una cartera de color negro, un carnet de identificación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con el Grado de Teniente a nombre de LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, C.I: 19.501.628, Categoría de Efectivo del Ejercito Nacional Bolivariano (EJNB) Serial 00003969 con fecha de vencimiento 05/07/2021; Un (01) Escudo metálico de la República Bolivariana de Venezuela; Una Cedula de Identidad N° 19.501.628, a nombre de PERNIA CASTRO LEIDER ANTONIO. Asimismo un (01) Teléfono Celular, Marca Vtelca, modelo S133 CDMA, Serial IMEI A000004E2502AA, color gris con azul, con una batería modelo Vtelca; un (01) teléfono celular Marca Hauwei, Modelo Y321-U051, Serial IMEI 861355011316110, color Blanco, con una batería Marca HAUWEI con Chip Movistar Serial 895804420009591145, una (01) tarjeta de Memoria Micro SD marca SANDISK capacidad 8 GB. Seguidamente al preguntársele al ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, sobre la procedencia de las Credenciales, manifestó que fue dado de baja en mayo del año 2016, y estaba a la espera de una llamada, ya que le indicaron que si quería reconsiderar tenía seis (06) meses para apelar. Posteriormente siendo las 12:10 horas, se le efectuó una llamada telefónica al PTTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, quien ordenó la detención del ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, C.I: 19.501.628, y siendo las 12:15 horas se le leyeron los Derechos del Imputado según el Artículo 127 del COPP. Asimismo, considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.-NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En el presente caso el ciudadano antes señalado se identificaba como Oficial de Contrainteligencia Militar de la DGCIM en esa población, lo cual es falso dicha información el ciudadano imputado fue dado de baja el mes de mayo de 2016, en consecuencia el comportamiento adoptado por este ciudadano evidentemente se encuentra fuera del marco de la ley, siendo procedente subsumir dicha conducta en el tipo penal antes descritos, en este sentido se trata de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad, asimismo se puede determinar que no se encuentra evidentemente prescrito. 2.- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar, que existen elementos serios de convicción para estimar que el ciudadano antes señalado es responsables del tipo penal que se le imputa, de los cuales se evidencian los siguientes: 1) Acta Policial N° 031, de fecha 19 de octubre de 2016, suscrita por funcionario, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar. 2) Acta de derecho de imputado de fecha 19 octubre de 2016. 3) Oficio Nº 100-16 de fecha 19 de octubre de 2016, solicitando Examen Médico Legal al ciudadano supra señalado con su respectiva resulta. 4) Cadena de Custodias de Evidencias Físicas, de las evidencias colectadas al ciudadano ut supra señalado. 3.- NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En el presente caso se presume el peligro de fuga en atención a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso por la magnitud del daño causado, asimismo se estima el peligro de obstaculización en virtud que el prenombrado ciudadano podrían destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción pertinentes y necesarios en esta investigación, de igual manera influir sobre testigos víctimas o expertos poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por estas razones resulta necesario solicitar ante ese digno Tribunal Militar decrete la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mencionado imputado, por la presunta comisión del delito militar tipo penal ut supra señalado, de igual forma muy respetuosamente esta representación del Ministerio Público SOLICITA: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra del ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628. Por estar presuntamente incurso en los delitos militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto sancionado en el artículo 566 del código orgánico de justicia militar y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezado del artículo 568 Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 1, 3, 16 ejusdem. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dicho ciudadano en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628, por la presunta comisión del tipo penal ut supra señalado y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que el mencionado ciudadano tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. CUARTO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. QUINTO: Solicito me sea expedida copia simple de la presente audiencia. De igual forma consigno en esta Audiencia Oficio N° BCIM-14-099-16 donde se Solicita el Reconocimiento Técnico Legal del Carnet del ciudadano imputado identificado ut supra. Es todo”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS
ENCARTADOS DE MARRAS
Seguidamente el Juez Militar pasa a imponer del Precepto Constitucional por parte del secretario Judicial del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano, LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628.
“quien manifestó lo siguiente: “Si deseo declarar”. Haciéndolo de la forma siguiente: “yo no sé de qué me acusan hoy aquí, cuando a mí me llego la resolución donde me separaban de la Fuerza Armada aún tenía mi carnet militar, en ningún momento me dijeron que tenía que hacer entrega del carnet, incluso para ese momento yo tenía pensando imponer un recurso de reconsideración ante esa resolución con el fin de ser reincorporado nuevamente a la Fuerza Armada Bolivariana y así lo hice y aún estoy en espera de ese Recurso que supuestamente me tenían que responder en la Comandancia a los 6 meses de haberlo interpuesto, es todo.”
DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 12.077.811, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NRO. 223.744.-
Una vez otorgado el derecho de palabra al ciudadano ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 12.077.811, Defensora Privada quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presente en esta sala, en defensa del ciudadano TENIENTE (retirado) LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, quien ahora es civil siendo el 318 Batallón de Apoyo de la 31 Brigada de Infantería su última plaza donde laboro por un lapso de 5 meses. Hago de su conocimiento que mi defendido en fecha 13ABRIL2016 introdujo ante el Ministerio Popular de la Defensa un recurso de reconsideración jerárquico por el Acto administrativo con el fin de volver a ingresar a la FANB, al cual le dieron un lapso de espera aproximadamente de 06 meses, el cual consigno en este mismo acto. Además consigno de igual forma copia de oficio N°1576 fecha 07 de abril de 2016 debidamente firmada y sellada por el G/B Francisco Briceño Magdaleno Rodríguez, Ayudante General del Ejercito Bolivariano, donde se ordena separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por la medida disciplinaria interpuesto. Entrego resolución número 013-853 de fecha 04 de Abril de 2016 debidamente firmada y sellada por el General en Jefe Vladimir Padrino López, donde resuelve separar de la FANB a mi defendido. Ahora bien ciudadano Juez esta Defensa Publica alega que mi defendido aun porta su carnet debido a que recomendaron que introdujera el recurso de reconsideración. Por todo lo antes expuesto por esta defensa pública, se opone Constitucional y legalmente a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad que formula la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, siendo administradores de justicia debemos considerar lo estipulado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a la jurisprudencia N°397 del 21 de Junio de 2005 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, en cuanto a la presunción de Inocencia y por ende la insuficiencia probatoria en contra del imputado. Ahora bien ciudadano Juez el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala una serie de requisitos para la privativa de libertad, en relación a esto alego lo siguiente; 1.- los delitos señalados por el Ministerio Publico no rebasan en su límite máximo los 08 años de pena, 2.- fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. En relación a esto ciudadano Juez esta Defensa alega lo siguiente: en cuanto al delito de Falsificación y Falsedad queda probado que dicho carnet es un documento original por lo tanto no está falso ni alterado. Mi defendido no falsifico ni altero ningún documento o carnet que lo acredite. En relación al delito de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y títulos Militares, se evidencio que tampoco procede ya que mi defendido no estaba haciendo uso de él y solo está en espera de la respuesta tal y como se comprobó en esta sala de audiencia por medio del Recurso de reconsideración jerárquico por acto administrativo consignado por esta defensa. 3.- una presunción razonable de peligro de fuga por cuanto mi defendido reside en el sector Curazao, del Estado Táchira. Por otra parte el Ministerio Publico solo presento como elementos de convicción el Acta Policial BCIM-14 N°031-16, la Notificación de los Derechos del Imputado, los resultados del examen médico Legal de Oficio N°100-16 y resultado de exámenes médicos N° 356-040700683-16. Por todo lo antes señalados hago referencia a lo comentando por el célebre autor Alberto Arteaga en su obra titulada la Privación de Libertad en el Derecho Penal Venezolano. Ya para finalizar solicito muy respetuosamente ante usted; la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE MARRAS
Considerando que una de las potestades otorgadas a la defensa es la de velar por la seguridad y libertad de su patrocinado, La ciudadana Abogada Xiomara Vivas Pinilla, Defensora Pública Militar del imputado LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628, solicitó verbalmente en su intervención durante la Audiencia de Presentación, la imposición de una Medida menos gravosa, pero es el caso en que este Tribunal Militar en Funciones de Control ha fundamentado de manera amplia y suficiente las causas, motivos razones y circunstancias por las cuales dichas Medidas pueden ser otorgadas tomando como base fundamental lo explicado en el contexto del presente Auto Fundamentado, en relación a los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico procesal penal y que fueron del conocimiento de las partes durante el desarrollo del acto procesal correspondiente. Por todo lo antes expuesto SE DECLARÓ CON LUGAR el otorgamiento DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO OBSERVADOS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
En relación a los hechos ocurridos, objeto de observación y análisis por parte de este juzgador, se aprecia que efectivamente el ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628., Fue abordado por una comisión de la Base de Contrainteligencia Militar N°14 de Guasdualito edo. Apure, de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por los funcionarios COMISARIO/GENERAL (DGCIM) JOSE JUAN GUERRERO MESA, SUB/COMISARIO (DGCIM) FRANKLIN TORRES FUENTES, AGENTE/II (DGCIM) JHONATHAN REQUENA y OFICIAL (PBA) EUDIS TIRADO, adscrito a ese este Departamento militar ubicado en la Población de Guasdualito, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, siendo las 07:30 horas, me trasladé en el vehículo Marca Nissan, Modelo Frontier, color negro, sin placas, orgánico de este despacho, hacia la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, con la finalidad de procesar información en relación a un ciudadano que se identifica como Oficial de Contrainteligencia Militar de la DGCIM en esa población. Una vez en el sitio siendo las 12:00 horas, se logró avistar a un ciudadano que reúne las características fisionómicas del presunto Oficial de Contrainteligencia, en la Calle Los Topochales de la población de Elorza y previa identificación de la comisión, encontrándosele dentro de una cartera de color negro, un carnet de identificación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con el Grado de Teniente a nombre de LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, C.I: 19.501.628, Categoría de Efectivo del Ejercito Nacional Bolivariano (EJNB) Serial 00003969 con fecha de vencimiento 05/07/2021; Un (01) Escudo metálico de la República Bolivariana de Venezuela; Una Cedula de Identidad N° 19.501.628, a nombre de PERNIA CASTRO LEIDER ANTONIO. Asimismo un (01) Teléfono Celular, Marca Vtelca, modelo S133 CDMA, Serial IMEI A000004E2502AA, color gris con azul, con una batería modelo Vtelca; un (01) teléfono celular Marca Hauwei, Modelo Y321-U051, Serial IMEI 861355011316110, color Blanco, con una batería Marca HAUWEI con Chip Movistar Serial 895804420009591145, una (01) tarjeta de Memoria Micro SD marca SANDISK capacidad 8 GB. Posteriormente al preguntársele al ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, sobre la procedencia de las Credenciales, manifestó que fue dado de baja en mayo del año 2016, y estaba a la espera de una llamada, ya que le indicaron que si quería reconsiderar tenía seis (06) meses para apelar.
Analizado lo planteado por las partes y las actas llevadas a esta reunión judicial se me Crea un grado de incertidumbre entre lo expuesto por la defensa y lo plasmado en el acta policial por los funcionarios actuantes, toda vez que no es suficiente la simple sospecha de que el sujeto no ha sido autor en el hecho, ni tampoco puede fundarse el dictamen de quien aquí decide en un indicio, sino que se requieren más elementos de convicción para concretar que el imputado ha sido autor de un hecho punible pre calificado por el representante del Ministerio Público, ya que no se aprecia de una manera clara y precisa los tiempo de modo y lugar del hecho punible a la Falsificación Y falsedad ya que el mismo por medio de la defensa planteo su pase a retiro por medio de la Resolución 013853 del 04ABR2016 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y al uso indebido de condecoraciones, insignias y títulos militares ya que se aprecia que el imputado no vestía o portaba lo mencionado en el título del artículo en consecuencia, de igual forma, el Código Orgánico Procesal Penal exige dos elementos integrados en un solo numeral relativo al peligro de fuga y a la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Por lo que una vez el Fiscal Militar solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de los Imputados debe indicar expresamente las circunstancia existente del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que resulte procedente ya que este despacho Judicial, cabe destacar que en el presente caso el Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero no motivo ni fundamento el cumplimiento de tales extremos, no indico las circunstancias que dieron lugar a dicha solicitud en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia y Presentación de Imputados, y a su vez no se determina su grado de participación en el delito, motivo por el cual este juzgador considera prudente otorgar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, al imputado ut supra.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto sancionado en el artículo 566 del código orgánico de justicia militar y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezado del artículo 568 Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 1, 3, 16 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva del ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto sancionado en el artículo 566 del código orgánico de justicia militar y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezado del artículo 568 Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 1, 3, 16 ejusdem. QUINTO: se declara con lugar las solitudes de la Defensa Publica Militar y del Ministerio Publico en cuanto sean incorporados los documentos antes descritos en la presente Audiencia. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a sea otorgada una medida menos gravosa a favor del ciudadano LEIDER ANTONIO PERNIA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-19.501.628, y sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el Artículo 242 de la ley penal adjetiva; en sus numerales 3, 4, 5, por considerar quien aquí decide no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 y en consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las condiciones siguientes: 1)Presentarse cada veintiuno (21) días ante este despacho judicial debiendo dirigirse a la Consultoría Jurídica del Ejercito Bolivariano a fin de constatar respuesta del recurso de reconsideración Interpuesto en fecha y remitir a este despacho judicial copia simple de lo antes solicitado. 2) La prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. 3) consignar a la primera presentación una fotografía tipo carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados. SEPTIMO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto le sean expedidas copias simples de la presente Audiencia, a tal efecto por cuanto este Tribunal Militar no cuenta con los medios de reproducción y/o copiado, la solicitante deberá costear el gasto de reproducción. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 14:00 horas. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE,
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE,
TENIENTE