REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
ORDEN DE ALLANAMIENTO
FM52-037-2016
Recibida la solicitud, procedente de la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, por medio del cual la ciudadana TENIENTE ODALIS ORIANA CARRILLO VERENZUELA, actuando en su condición de fiscal Militar Auxiliar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 194, 196 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita autorización para realizar ALLANAMIENTO, en la Urbanización Francisco Farfán, calle N° 8, casa N° 03, principal de la urbanización a la cuarta entrada a mano izquierda, al final a la última casa del lado izquierdo, Elorza Estado Apure, concerniente a informaciones suministradas por patriotas cooperantes y en cuanto a investigación llevada por ese despacho fiscal relacionado con grupos que atentan contra la integridad de la Institución Armada siendo este la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los efectivos que son parte integrante de la misma, ya que en estos reposa el resguardo de la soberanía del país específicamente en los sectores del Estado Apure, de esta manera darle frente a dichas organizaciones que se encuentran generando el caos en la población ultrajando a los centinelas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; cabe destacar que dicha información fue corroborada por organismo de seguridad del Estado específicamente funcionarios adscritos al 913 “SILVA”, Adscrito a la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, de igual forma se hace de conocimiento que dicho Allanamiento será realizado por los funcionarios adscritos al 913 “SILVA”, adscritos a la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil; 1.- TENIENTE CORONEL WARNER VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.917.256, 2.- MAYOR RAFAEL MENDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-13.594.062, 3.- PRIMER TENIENTE MARCOS MONTECEDIN VEGA, titular de la cedula de identidad N° V.-17.429.751, 4.- TENIENTE JESUS SANCHEZ HURTADO titular de la cedula de identidad N° V.-15.593.256, 5.- TENIENTE GABRIEL GIL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V.-22.190.685, 6.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY LISANDRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.405.513, 7.- SARGENTO PRIMERO FLOR BENITEZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V.-23.755.844, 8.- SARGENTO SEGUNDO BENCI COROMOTO GALINDO titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.699, 9.- SARGENTO SEGUNDO JOSE PANTOJA GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V.-22.151.066, 10.- SARGENTO SEGUNDO GABRIEL ALVAREZ HIDALGO titular de la cedula de identidad N° V.-25.712.276. Este Tribunal para decidir observa:
La referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble; así mismo, se evidencia del referido escrito Fiscal, que la averiguación se inicia por información obtenida a través de Organismo de Seguridad del Estado e integrantes de la comunidad donde se encuentra el referido inmueble sujeto al presente procedimiento. Asimismo se evidencia que tal solicitud no es contraria a derecho, En consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control son sede en Guasdualito, DECRETA CON LUGAR la solicitud de ALLANAMIENTO, presentado por la Representante del Ministerio Publico ya mencionado, por ser procedente, autorizando para la práctica del mismo a los siguientes funcionarios: 1.- TENIENTE CORONEL WARNER VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.917.256, 2.- MAYOR RAFAEL MENDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-13.594.062, 3.- PRIMER TENIENTE MARCOS MONTECEDIN VEGA, titular de la cedula de identidad N° V.-17.429.751, 4.- TENIENTE JESUS SANCHEZ HURTADO titular de la cedula de identidad N° V.-15.593.256, 5.- TENIENTE GABRIEL GIL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V.-22.190.685, 6.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY LISANDRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.405.513, 7.- SARGENTO PRIMERO FLOR BENITEZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V.-23.755.844, 8.- SARGENTO SEGUNDO BENCI COROMOTO GALINDO titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.699, 9.- SARGENTO SEGUNDO JOSE PANTOJA GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V.-22.151.066, 10.- SARGENTO SEGUNDO GABRIEL ALVAREZ HIDALGO titular de la cedula de identidad N° V.-25.712.276.
Igualmente se AUTORIZA PARA REALIZAR LA INCAUTACIÓN, de todo el material, documentos y/o equipos, que ese Ministerio Público Militar considere necesarios y urgentes, por cuanto los mismos son piezas fundamentales que ayudaran al esclarecimiento de los hechos que investiga esa Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda De San Fernando.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy 20 de Octubre de 2016, a las 09:00 horas.
Se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
Se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 198 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.
EL JUEZ MILITAR,
ABG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC)
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Orden de Allanamiento e incautación.
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC)
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 10-2016-01.-
Este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en virtud de la presunta comisión de Delitos de naturaleza penal Militar y que se relaciona con la Investigación Penal Militar No. FM52-037-2016, llevada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure, En virtud que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.
El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Francisco Farfán, calle N° 8, casa N° 03, principal de la urbanización a la cuarta entrada a mano izquierda, al final a la última casa del lado izquierdo, Elorza Estado Apure; Dicho procedimiento será efectuado por los funcionarios 1.- TENIENTE CORONEL WARNER VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-11.917.256, 2.- MAYOR RAFAEL MENDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-13.594.062, 3.- PRIMER TENIENTE MARCOS MONTECEDIN VEGA, titular de la cedula de identidad N° V.-17.429.751, 4.- TENIENTE JESUS SANCHEZ HURTADO titular de la cedula de identidad N° V.-15.593.256, 5.- TENIENTE GABRIEL GIL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V.-22.190.685, 6.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY LISANDRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-18.405.513, 7.- SARGENTO PRIMERO FLOR BENITEZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V.-23.755.844, 8.- SARGENTO SEGUNDO BENCI COROMOTO GALINDO titular de la cedula de identidad N° V.-20.611.699, 9.- SARGENTO SEGUNDO JOSE PANTOJA GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V.-22.151.066, 10.- SARGENTO SEGUNDO GABRIEL ALVAREZ HIDALGO titular de la cedula de identidad N° V.-25.712.276, funcionarios adscritos al 913 “SILVA”, adscritos a la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil; a los fines de incautar material y demás evidencias de interés Criminalístico que guarden relación en la causa que se investiga, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 196, 198 Y 204 del Código Orgánico Procesal Penal.
El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentra evidencias y otros objetos, de grupos irregulares que atentan contra la integridad de la Institución Armada siendo este la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los efectivos que son parte integrante de la misma,
Igualmente se AUTORIZA PARA REALIZAR LA INCAUTACIÓN, de todo el material, documentos y/o equipos, que ese Ministerio Público Militar considere necesarios y urgentes.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy 20 de Octubre de 2016, a las 09:00 horas.
Se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 198 del Código en referencia.
Se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
EL JUEZ MILITAR,
ABG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC)
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE