REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 25 DE OCTUBRE DEL 2016
205º Y 156º

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

SOLICITUD Nº CJPM-TM13C-250-2016

EL JUEZ MILITAR: CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR: TTE. DIEGO ARQUÍMEDES CABEZA FRANCO
DEFENSOR PUBLICO: TCNEL. EDGAR PAUL JONES BALLEN
IMPUTADO: C/2DO. LUIS CARLOS VALERO TRES PALACIOS
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada el día de hoy al Ciudadano Alistado C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, con fecha de nacimiento el día 06/03/97, de 19 años de edad, natural de el chivo Edo. Zulia, con domicilio en el Barrio la Quesera, calle principal, casa S/N, Municipio Francisco Javier Pulgar Edo. Zulia, teléfonos: 0424/7253238, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, con fecha de nacimiento el día 06/03/97, de 19 años de edad, natural de el chivo Edo. Zulia, con domicilio en el Barrio la Quesera, calle principal, casa S/N, Municipio Francisco Javier Pulgar Edo. Zulia, teléfonos: 0424/7253238.

HECHOS IMPUTADOS

“los hechos se desprenden del Acta Policial Nº 024-16 suscrita, por el SM3ERA. DARWIN PEÑA ZAMBRANO, oficial operativo de Contrainteligencia Militar, logro constatar y determinar que el ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, ha manejado información y material secreto de naturaleza militar, el cual ha hecho público a través de la redes sociales y divulgadas las mismas a terceras personas pudiendo ocasionar potencial daño a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Una vez procesada las mismas se realizaron las coordinaciones con la BCIM Nº 33 la Fría, quien el 211400OCT16, conformo comisión integrada por el comisario José Gregorio Pérez y el Primer Teniente Manuel Araujo Carmona, quienes se trasladaron hacia las instalaciones del 255 Grupo de Artillería de Campaña 105 mm, “Cnel. Francisco José Torres” ubicado en el fuerte Caribay, Carretera Panamericana kilómetro 9, de la ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, entrevistándose con el Tcnel. Nelson Alexander Briceño Rivas, C.I 10.400.738, primer comandante de la unidad, a quien se le notifico la situación por lo cual se requería trasladar al C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, notificándose a la fiscalía militar 33, quien indico detener preventivamente al ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249…”

DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Buenas tardes ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, en mi condición como fiscal militar auxiliar, ocurro ante usted muy respetuosamente dándole cumplimiento a los artículos 44 numeral 1 y los artículos, 49, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 14, 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 8 y 11 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; hago PRESENTACION FORMALMENTE al Ciudadano: C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, plaza de la 255 Grupo de Artillería de Compañía 105mm “Cnel. Francisco José Torres” ubicado en la carretera panamericana, kilómetro 9 de la ciudad de el Vigía Edo. Mérida, por encontrarse presuntamente incurso como autor en la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, subsumibles en el tipo penal de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que ocurro ante usted muy respetuosamente para SOLICITARLE: PRIMERO: Se Decrete la Calificación de Flagrancia en la Aprehensión del Ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.24, de conformidad con lo establecido en el artículo 234, el cual establece: “… Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 236 numerales 1 ,2, y 3 del Código Orgánico Procesal penal contra el Ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, por presumirse su responsabilidad penal como autor en la comisión de los hechos antes narrados, y en consecuencia, se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento del Director del referido Centro de Reclusión, que el imputado tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos para el aseo personal. Todo ello según lo dispuesto en el Artículo 10 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. TERCERO: Solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo complejo del caso. TERCERO: Se tome este Acto de Presentación de Imputado como la Imputación Formal del mismo. CUARTO: Sea remitida a este Despacho Fiscal Copia Certificada del Acta de la presente Audiencia, así como, de la Decisión Motivada de la misma…”

La Fiscalía Militar solicito se declare la calificación de flagrancia y aplicación del procedimiento ordinario, al respecto se observa que ciertamente el artículo 234 del COPP establece:

Artículo 234. “…Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora…”

De igual forma observa este juzgador que el artículo 373 del COPP dispone lo siguiente:

Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida
El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que él o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerle del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, quien manifestó “Si desear Declarar”. Buenas tardes, yo cuando estaba en la popa y cuando llegábamos al dormitorio mientras me cambiaba vi dos soldados tomándose fotos con dos Armamentos y después pusieron dinero en la mesa y después le pregunte que de quien era esa plata y me dijo que no eran de él, le pedí prestado quinientos bolívares y me dijo que esa plata no era de él. Siempre tomaban fotos así, y ahí fue donde yo me tome las fotos con ese dinero. Ese dinero era de piñerua y culito. Es todo.”

El ciudadano Tcnel. Edgar Paul Jones Ballen en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano imputado planamente identificado: “Buenas tardes ciudadano juez militar, en este acto niego, contradigo y refutó en cuanto a los hechos narrados, considero que no hay suficiente motivación y argumento para solicitar una privativa de libertad, y están usando una fotografía que han sido bajadas por internet y que pudieran ser un montaje, y si es cierta la fotografía no hay delito allí, se trata de un soldado del ejército bolivariano, y quien no se ha tomado una fotografía con un fusil o tanque, hasta yo mismo me he tomado fotos con un fusil, y en cuanto al peligro de fuga considero que no la hay porque tiene su domicilio aquí en el país, y que no tiene padre es cargo de su madre y su hermana, por todo lo antes expuesto solicite y se tome en consideración una medida menos gravosa, de las establecidas en el 242 del COPP. Ósea una mediad cautelar menos gravosa. Es todo…”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 243 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar decreta la Imposición de Medidas Cautelares al imputado Ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, numeral 2º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Tropa Alistada quedara sujeto a las siguientes condiciones 1) Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia del 255 Grupo de Artillería de Compañía 105mm “Cnel. Francisco José Torres” ubicado en la carretera panamericana, kilómetro 9 de la ciudad de el Vigía Edo. Mérida, el cual deberá informar regularmente a este Tribunal Militar; y Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, 3) Prohibición de verse involucrado en situaciones o hechos delictivos que comprometan o rebajen la dignidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas y de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º 6º y 242 del Código Orgánico procesal penal, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano C/2do. Luis Carlos Valero Tres Palacios, titular de la cedula de identidad Nº V-28.103.249, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se toma la presenta audiencia oral como imputación formal en la presente causa. QUINTO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. SEXTO: CON LUGAR la solicitud por parte de la Defensa Publica Militar de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad para su defendido, de las establecidas en el artículo 242 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Tropa Alistada quedara sujeto a las siguientes condiciones 1) Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia del 255 Grupo de Artillería de Compañía 105mm “Cnel. Francisco José Torres” ubicado en la carretera panamericana, kilómetro 9 de la ciudad de el Vigía Edo. Mérida, el cual deberá informar regularmente a este Tribunal Militar; y Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, 3) Prohibición de verse involucrado en situaciones o hechos delictivos que comprometan o rebajen la dignidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. NOVENOS: CON LUGAR la solicitud realizada por parte de la Fiscalía Militar de copias certificadas del acta de audiencia. Se ordena entregarlas por secretaria. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE