REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 25 DE OCTUBRE DEL 2016
206° y 157°
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Causa Nº: CJPM-TM13C-028-16
Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina
Secretario
Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar Auxiliar:
Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco
Defensor Público Militar: Tcnel. Edgar Paúl Jones Ballén.
Imputado (s): Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659.
Delito: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, domiciliado en vitu vía de Bocono Estado Táchira, con fecha de nacimiento el día 20/07/88, de 28 años de edad, natural de Trujillo Edo. Trujillo, Teléfono: 0416-4229292.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
“…Este Tropa el día 06May13, salió de permiso extraordinario debiendo regresar a la unidad el día 07 de mayo del 2013, el mismo no se presentó el día que le correspondía, la unidad le concede prorroga hasta el día 10 de mayo del 2013, mas sin embargo no se presentó en la unidad, por lo que fue pasado como retardado el día 10 de mayo del 2013 mediante el parte postal número 136, se activó el plan de localización siendo este infructuosa, mediante parte diario número 175 de fecha 18jun13 fue pasado como presunto desertor…”
En fecha 26JUL16, siendo las 13:00 de la tarde se celebró audiencia de presentación de imputado en contra del ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional Decreto la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659.
En fecha 27SEPT16, se recibió por secretaria escrito de acusación por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría Edo. Táchira, en contra del ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 25OCT16.
En fecha 25OCT16, este Tribunal Militar procedió celebrar audiencia preliminar, en contra del ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se efectuó la misma.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio quien expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, en contra del ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del imputado Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659; Segundo: Declare la pertinencia, necesidad, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para demostrar la responsabilidad penal que tiene el imputado por la comisión del delito militar de Deserción; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano imputado Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: En el supuesto, de que el imputado admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, el ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría valore los hechos imputados y en base al Principio de Proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado establezca una justa.”
Se procedió a imponer al Ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Buenos tardes ciudadano juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.
El ciudadano Tcnel. Edgar Paul Jones Ballén, Defensor Público Militar manifestó: “Actuando en representación del ciudadano: Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, una vez visto el escrito acusatorio, solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, un lapso de un año a partir de la presente fecha, con presentación de cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. Es todo ciudadano Juez Militar”.
Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que no ameritan pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en contra del ciudadano Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, a quien se le sigue Causa Penal Militar N° CJPM-TM13C-028-16, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa y el ciudadano imputado: Ex S2do. Yovanny Antonio Pacheco Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.147.659, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 25 de octubre de 2016, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente hasta el 25 de octubre del 2017. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos Y como reparación del daño causado se compromete, a efectuar treinta (30) jornada de mantenimiento en este órgano jurisdiccional. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE