REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, martes 25 de octubre del 2016.
206º y 157º
CAUSA CJPM-TM7C-084-14
AUTO MOTIVADO
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA
Vista y analizada la presente causa, así como el desarrollo de la audiencia a la que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha lunes 24 de octubre de 2016, en la causa que se le seguía al ciudadano José Gregorio Rodríguez, cédula de identidad Mo. 11.649.677, de profesión militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, de 45 años de edad, con residencia en Municipio Manuel Monje, poblado La Cero, casa sin número, Estado Yaracuy, hijo de Dulce Rodríguez y de Jacinto Darrocha, incurso en la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Uso Indebido de Insignias, Condecoraciones, Títulos y Uniformes Militares, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo el caso que en dicha audiencia se decretó el sobreseimiento una vez verificado la finalización del lapso de régimen de prueba y el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en ocasión de haberse otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso; conforme lo previsto en los artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este tribunal militar a dictar decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha, 19 de mayo de 2015, vista la acusación presentada por la Fiscalía Militar Décima Tercera (actualmente Vigésima Sexta), se celebró la audiencia preliminar contra el imputado José Gregorio Rodríguez, cédula de identidad Mo. 11.649.677, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Uso Indebido de Insignias, Condecoraciones, Títulos y Uniformes Militares, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En esa oportunidad, impuesto de las fórmulas alternativas, se decretó la suspensión condicional del proceso bajo un régimen de prueba de un año y el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada 30 días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegadas a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela mientras dure el presente proceso penal militar. 3) Prohibición expresa de hacer uso de prendas o condecoraciones militares. 4) Realizar 150 horas de trabajo comunitario (mantenimiento) a la orden de este Órgano Jurisdiccional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, tal como ha quedado demostrado, en la presente causa, realizada la audiencia a la que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto este tribunal militar como las partes señalaron haber constatado el vencimiento del lapso de régimen de prueba y el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas al acusado en razón del beneficio de suspensión condicional del proceso.
La norma antes referida, señala que una verificadas dichas circunstancias se podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De igual forma, el artículo 49 del Código Adjetivo Penal señala que son causas de extinción de la acción penal “7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva…”.
Por su parte, el artículo 300 numeral 3 ejusdem, puntualiza que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
En consideración a ello, estima quien aquí decide que, lo justo y razonable es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del Régimen de Prueba. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por cumplimiento del Régimen de Prueba en favor del ciudadano José Gregorio Rodríguez, cédula de identidad Mo. 11.649.677, a quien se le seguía causa penal militar por la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Uso Indebido de Insignias, Condecoraciones, Títulos y Uniformes Militares, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR
ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA GUADALUPE HERRERA JIMENEZ
TENIENTE