REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia 05 de Octubre de 2016
206º y 157º


Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado a los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.010.349, plaza del Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, residenciado en: avenida principal de Maripérez con segunda transversal edificio Santa Ana, piso 2, apartamento 6, Caracas Distrito Capital, Teléfono 0426-387.67.32 / 0212-794.31.08 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, RANDY ELOY LOPEZ REINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.708, plaza del Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi”, Puerto Cabello, Estado Carabobo”, residenciado en: Urbanización Terepaima, Prolongación calle 6, vía Ipasme, casa Numero 36, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono: 0412-053.06.59 / 0251-417.09.22. A quienes se le imputa la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 2, en concordada relación con el artículo 435, y DESOBEDIENCIA, prevista y sancionada en el artículo 519 Y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y en fecha 04 de Diciembre de 2014, este órgano jurisdiccional en audiencia de preliminar acordó la suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de UN (01) Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 2, en concordada relación con el artículo 435, y DESOBEDIENCIA, prevista y sancionada en el artículo 519 Y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y como oferta de reparación del daño causado deberá cumplir con las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunal en su primera y última presentación durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 3°: Mantener un trabajo estable a tales efectos deberá consignar una constancia de en su primera y última presentación durante el tiempo que dure el régimen de prueba. Asimismo COMO OFERTA DE REPARACION DEL DAÑO CAUSADO DEBERA REALIZAR UN PAGO DE 27850 BOLIVARES AL HOSPITAL NAVAL EN TRES CUOTAS DE 9283,33 BOLIVARES CADA UNA y por ultimo presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y por último presentarse cada Treinta (30) días ante este este Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO

La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.010.349 Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, RANDY ELOY LOPEZ REINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.708, al verificar el libro de presentaciones llevadas por este órgano jurisdiccional corrientes al vuelto del folio ciento setenta y siete (177) y folio ciento setenta y ocho (178) se puede constatar el cumplimiento de las mismas y a lo que respecta a las labores comunitarias los ut supra consignaron recibo de pago remitido mediante informe suscrito por el sub director administrativo del Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi”, Puerto Cabello, Estado Carabobo”, es por ello que se pudo constatar el total y cabal cumplimiento de las Condiciones Impuesta en audiencia preliminares, así mismo consigna constancia de residencia y constancia de buena conducta. Es todo…”.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,
PÚBLICO MILITAR

En lo relación a la exposición por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE JHONATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto de Puerto Cabello, quien manifestó: “…Buenos días Ciudadana Juez, buenos días a todos los presentes, este ministerio publico militar observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar, este despacho judicial no tiene ningún obstáculo de sobreseer la causa in comento, Es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO

De la misma manera y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano a los ciudadanos Acusados TENIENTE DE FRAGATA, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.010.349 Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, RANDY ELOY LOPEZ REINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.708, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado de forma por separado por la ciudadana Jueza, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.010.349 si deseaba hacer uso de la palabra el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…” de igual manera se le pregunta al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, RANDY ELOY LOPEZ REINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.708, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR

En lo concerniente a los alegatos presentados por el defensor Público Militar MAYOR OSCAR FLORES JIMENEZ, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos, y solicito copia certificada de la presente decisión. Es todo…”

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA, JOSEPH MANUEL COLINA CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.010.349 Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, RANDY ELOY LOPEZ REINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.281.708, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 2, en concordada relación con el artículo 435, y DESOBEDIENCIA, prevista y sancionada en el artículo 519 Y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal a los ut supra identificados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano defensor público de otorgar copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. REGÍSTRESE, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.

LA JUEZA MILITAR;


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE