REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 31 de octubre de 2016
CJPM-TM5C-339-2016 (FM13-56-015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, INFANTE DE MARINA RIVAS PINEDA LUIS FERNANDO, titular de cédula de identidad número V-24.014.988, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 26 de septiembre de 2015, se recibió Orden de Apertura Nº 2213, de fecha 24 de Septiembre de 2015, suscrita por el ciudadano Mayor General Jesús Rafael Suarez Chourio, Comandante de la REDI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano INFANTE DE MARINA RIVAS PINEDA LUIS FERNANDO , titular de Cedula de Identidad numero V- 24.014.988, plaza de LA ESCUELA DE COMANDOS DEL MAR “CN.RAFAEL FRANCISCO RODRIGUEZ ” a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:
El INFANTE DE MARINA RIVAS PINEDA LUIS FERNANDO, titular de Cedula de Identidad numero V- 24.014.988, plaza de LA ESCUELA DE COMANDOS DEL MAR “CN.RAFAEL FRANCISCO RODRIGUEZ”, este tropa alistada se encontraba de permiso operacional y no se presentó a la unidad el día 25 de mayo del 2015, por consiguiente paso a la condición de retardado de permiso especial de fin de semana. Es necesario destacar que el comando agoto todos los recursos para localizar a dicho tropa alistada entre ellas plan de localización, el cual fue realizado por parte del Alférez De Navío José Efraín Pinto Calderón en fecha 25MAY15, asimismo el ciudadano Alférez De Navío Antonio José Bolívar Sarmiento en fecha 26MAY2015, ambos sin obtener respuesta. En este orden de ideas, en fecha 28 de Mayo del 2015, es acusado como presunto desertor violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el INFANTE DE MARINA RIVAS PINEDA LUIS FERNANDO, titular de cédula de identidad número V-24.014.988, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°170-2016, en contra del ciudadano INFANTE DE MARINA RIVAS PINEDA LUIS FERNANDO, titular de cédula de identidad número V- 24.014.988, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE