REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 31 Octubre de 2016

CJPM-TM5C-168-2016 (FM13-042-016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el PRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano MARINERO MENDOZA LAMEDA JORGE, titular de cédula de identidad número V- 24.613.897, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 07 de Julio de 2016, se recibió Orden de Apertura Nº 6232, de fecha 28 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano General de División JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: MARINERO MENDOZA LAMEDA JORGE, titular de Cedula de Identidad numero V- 24.613.897, plaza del APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGA” a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:

El MARINERO MENDOZA LAMEDA JORGE, titular de Cedula de Identidad numero V- 24.613.897, plaza del APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGA” este Tropa Alistada no se presentó a la unidad después de disfrutar un permiso Navideño; pasando según libro de novedades diarias el día 12Enero2016 a la condición de retardado. El comando agoto todos los recursos para localizar a dicho Tropa alistada entre ellas PLAN DE LOCALIZACIÓN, el cual fue realizada mediante llamada telefónica al número 0251-4298055 en fecha 14ENE2016, asimismo en fechas 15ENE2016 Y 16ENE2016 por parte del Oficial Jefe de la Guardia no obteniendo respuesta del mismo, En este orden de ideas, en fecha 15 de Enero del 2016. Es acusado como presunto desertor violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el MARINERO MENDOZA LAMEDA JORGE, titular de cédula de identidad numero V- 24.613.897, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°168-2016, en contra del ciudadano MARINERO MENDOZA LAMEDA JORGE, titular de cédula de identidad número V- 24.613.897, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE