REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 Octubre de 2016
CJPM-TM5C-323-2016 (FM11-027-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA L. MACHADO CASTILLO Fiscal Militar Auxiliar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES, titular de la cédula de Identidad N° V-26.136.922, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Junio de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°5980 de fecha 06 de Junio de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del Ciudadano: MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES titular de la cédula de identidad N° 26.136.922, plaza de Apostadero Naval "TN TOMAS VEGA", seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN". A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El ciudadano: MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.136.922, en fecha 26 de Enero del 2016, en formación de lista y parte, se reunió al personal de Tropa Alistada de la Unidad, a quienes se les pregunto sobre la posible ubicación del MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES N° V- 26.136.922, si sabían de su paradero, arrojando resultados negativos. Posteriormente, en fecha 27 de Enero del 20'16, el Oficial Jefe de Guardia efectuó llamada al número telefónico (0251- 8290855) a la citada Tropa Alista, no pudiendo lograr comunicarse.
El día 28 de Enero del 2016 el Oficial de Guardia efecto llamada al número de teléfono (0251-8290855) arrojando resultados negativos.
Así mismo en fecha 29 de Enero del 2016 el Oficial Jefe de Guardia efectuó llamada al número de teléfono (0251-¬8290855) arrojando resultados negativos.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal libró oficio FM11-394-2016 de fecha 20 de Julio 2016, con solicitud y remisión de boleta de citación.
En fecha de comparecencia para el día martes 09 de Julio de 2016 a la Unidad Plaza del mismo para ser imputado, obteniendo como resultado que el ciudadano MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° 26.136.922, no se presentara a dicho acto de imputación.
Así mismo es de hacer notar , que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al Ciudadano MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES titular de la Cédula de Identidad N° V-26.136.922,a los fines de que el mismo se apegue al Proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES titular de la cédula de Identidad N° V-26.136.922, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA L. MACHADO CASTILLO en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°163-2016, en contra del ciudadano MARINERO YONATHAN RAMIREZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-26.136.922, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE