REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 de Octubre de 2016
CJPM-TM5C-320-2016 (FGM-FM16-007-2013)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar 51° de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (EN GRADO DE AUTOR) prestablecido en el Artículo 570 numeral 1, en concordancia con el articulo 389 numeral 1, DE LA NEGLIGENCIA, tipificado en el Articulo 538 y sancionado en el Articulo 541, DE LA DESOBEDIENCIA, establecido en el Articulo 519, y DEL ABANDONO DE SERVICIO, establecido y sancionado en el Articulo 534 en concordada relación con el Articulo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM16-007-2013 se desprende que: En fecha 30 de agosto del 2013, se recibió transmisión por radio del tercer turno de guardia de almacén de misiles de la base Aeroespacial "CAP. Manuel Ríos", a cargo del SARGENTO SEGUNDO KEING RICARDO MACHILLANDA ALAGRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, donde comunica que fue sorprendido por dos (02) sujetos portando armas de fuego (pistola y escopeta) y bajo amenaza de muerte, presuntamente lo maniataron al igual que sus compañeros de servicio SARGENTO PRIMERO RAFAEL HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-¬17.777.946, primer turno nocturno de guardia de almacén de misiles, y al SOLDADO DISTINGUIDO BELLO JUÁREZ DAHIL, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.236, guardia de kiwi, quienes se encontraban en el dormitorio descansando para el momento del hecho, llevándose presuntamente los delincuentes dos (02) Fusiles AK-103, calibre 7.62x39mm, Seriales: 061691483 y 061709286, con los tres (03) cargadores totalmente llenos de cartuchos; de forma inmediata el tercer turno de ronda mayor, el teniente coronel Carlos Antonio Blanco Castillo, procedió a realizar llamadas telefónicas para notificar "el hecho ocurrido al escuadrón de policía aérea de la Base Aeroespacial "Cap. Manuel Ríos" y activar la patrulla de reacción (Movil 10) quienes se dirigieron al sitio del hecho de forma inmediata. Asimismo, al Jefe De Los Servicios Capitán Joel Prado Guzmán; al mismo tiempo el comandante del escuadrón de Policía Aérea Mayor Daniel Calebrese, quien se encontraba en su residencia, escuchó la información radial y se dirigió hacia la alcabala principal de la base, donde se reunió con el tercer turno de ronda Teniente Coronel Carlos Blanco para dirigirse al hangar de almacén de misiles. Una vez ubicados en el sitio del suceso, llegó el Comandante De La Base G/B Carlos José Flores Álvarez, quien procedió a girar instrucciones de patrullaje en toda la zona que rodea los almacenes con personal franco de servicio y comunicar la novedad a la ZODI, comandancia general de la aviación, organismos de inteligencia y al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística de la zona. Es importante destacar que el Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO KEING RICARDO MACHILLANDA ALAGARES, no está designado para prestar servicio el día de los hechos (como se puede observar en el rol de guardia del mes de agosto 2013 de auxiliar de almacén de misiles y tercer turno y orden de guardia N° G11-03-032-0-Ago13. Efectuando así un cambio de guardia sin la debida autorización por parte del encargado para tal fin, existiendo de esta manera una irregularidad en el cumplimiento del rol de guardia firmado por el comandante de su unidad. Una vez conocido el hecho, el ciudadano General de Brigada Carlos José Flores Álvarez, Comandante de BAEMARI, procedió a ordenar la activación de la patrulla de reacción móvil 10 para patrullar la zona de manera inmediata y recuperar el armamento orgánico sustraído. Activar patrullaje compuesto por todos los oficiales y sargentos de tropa profesional pertenecientes a la base para realizar recorrido por toda la zona adyacente a los almacene de misiles. Enviar notificación a la Zodi Guárico mediante el formato de parte especial notificando los hechos ocurridos. Notificar al jefe de los servicios de la comandancia general de la aviación sobre los hechos ocurridos. Notificar a la Inspectoría General del componente aviación sobre los hechos ocurridos. Notificar al comando aéreo de operaciones del componente aviación sobre los hechos ocurridos. Notificar a la dirección de contrainteligencia militar (DGCIM) los hechos ocurridos. Notificar a los servicios de inteligencia del estado (SEBIN). Realización de denuncia ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación de El Sombrero, la cual quedó registrada bajo el número. K-13-02-60-00260 de fecha 14-08-2013, a las 06:00 horas. Patrullaje por parte de funcionarios del C.I.C.P.C. del sombrero estado Guárico y Maracay estado Aragua, en las zonas adyacente al almacén de misiles en busca de evidencias. Posterior reconstrucción de los hechos y barrido electrónico para triangulación de teléfonos encontrados en el sitio del suceso durante el patrullaje.
Ahora bien, vista y analizadas dichas Actuaciones esta representación Fiscal considera pertinente que existen fundados elementos de convicción para estimar que Imputado de autos ha sido el presunto autor o partícipe en la comisión del hecho punible los cuales se puede evidenciar mediante la Orden de Guardia N° G11-03.032.0AG013, suscrita por el Ciudadano Coronel Santiago Alejandro Infante Itriago, Comandante del G.A.C. N° 11, que al Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO KEING RICARDO MACHILLANDA ALAGARES, no le correspondía la Guardia el día Martes 13 de Agosto de 2013, dicha guardia le Correspondía al Ciudadano: SEGUNDO JOSÉ RIVAS FLORES, la cual riela inserta en el folio número veinticuatro (24) del cuaderno de Investigación Fiscal.
Asimismo mediante el Rol de Guardia donde se evidencia que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEING RICARDO MACHILLANDA AMAGARES; no le correspondía montar dicha Guardia el Día Martes l3 de Agosto de 2013, la cual corre inserta en el folio número veinticinco (25) del Cuaderno de Investigación Fiscal, Igualmente ORDEN DE GUARDIA N° G11-03-033-OAGO13, de fecha BAEMARI, 14 de Agosto 2013, donde se evidencia que el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEING RICARDO MACHILLANDA ALAGARES; estaba asignado para montar Guardia para el día 19 de Agosto del 2013, suscrita por el Ciudadano: Coronel Santiago Alejandro Infante Itriago, Comandante del G.A.C. N° 11, la cual corre inserta en el folio número treinta y ocho de la presente causa...
Igualmente, mediante ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR: N° DGCIM-BCIM-26-N° 002-13, de fecha San Juan de los Morros, 09 de Septiembre de 2013, emanada de la Dirección de Apoyo a las investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección de Contrainteligencia Militar, con sus respectivas fijaciones fotográficas del sitio de los hechos, la cual riela desde el folio número Ochenta y Nueve (89) hasta el folio noventa y cuatro (94) de la presente causa... Igualmente, corre inserta en actas procesales FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: donde se puede apreciar al Ciudadano: KENNY ALEXANDER MOTA LAYA, titular de la cédula de identidad N°V-¬21.337.232, portando Un (01) Arma de fuego Tipo Pistola y Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta Recortada, quien presto servicio en la Base Aeroespacial "Cap. Manuel Ríos", las cuales presentan características similares a las descritas por los Efectivos Militares de Guardia, que fueron usadas en el momento de los hechos cuando fueron sustraídos los Fusiles AK-103 de BAEMARI, la cual riela inserta en el folio numero Ciento Ocho (108) de la presente Causa.
Asimismo, una FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: del Ciudadano: KENNY ALEXANDER MOTA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V¬21.337.232, donde se puede apreciar a dicho ciudadano portando Un (01) Fusil AK-103, presuntamente en horas de Servicio cuando se encontraba como tropa alistada en la Base Aeroespacial "Cap. Manuel Ríos", existiendo una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias en la búsqueda de la verdad, que dicho ciudadano está presuntamente involucrado en los hechos cuando fueron sustraídos los fusiles AK-103 de BAEMARI, la cual riela en el folio número ciento nueve (109) de la presente causa…
Igualmente, ORDEN DEL DÍA: N°225-2013, de fecha 13 de Agosto de 2013, donde se evidencia que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, no estaba designado para montar guardia en el sitio donde sucedieron los hechos de la sustracción de los dos (02) fusiles AK-103, donde se encuentra presuntamente involucrado el mencionado tropa profesional, la cual riela inserta en el folio número ciento treinta y cinco (135) de la presente causa, así como el ROL DE GUARDIA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL 2013: donde se puede evidenciar que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V¬18.971.692, no estaba designado para montar Guardia en el sitio donde sucedieron los hechos de la Sustracción De los Dos, (02) Fusiles AK-103, donde se encuentro presuntamente involucrado el mencionado Tropa Profesional, la cual riela inserta desde el folio número Ciento Treinta y Siete (137) hasta el folio ciento cuarenta y uno (141) de la presente causa.
De igual manera, corre inserta en las actas procesales ORDEN DE GUARDIA N° G11-03-032-0AG013: de fecha BAEMARI 05 de Agosto del 2013, donde se puede evidenciar que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.971.692, no estaba designado para montar Guardia en el Almacén de Misiles donde sucedieron los hechos de la Sustracción de los Dos (02) Fusiles AK-103, donde aparece designado como auxiliar de Almacén de Misiles el Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RIVAS FLORES, la cual riela en el folio numero Ciento Cincuenta y Uno (151) de la presente Causa... Corre inserta, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADE DE GRUPO 11: de fecha BAEMARI 13 de Agosto de 2013, donde es plasmada la novedad con los Dos (02) Fusiles AK-103, donde estando de tercer turno de Guardia el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, la cual riela en el folio número cierto sesenta y Dos (162) de la presente Causa... COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE GUARDIA DE ALMACEN DE MISILES: de fecha BAEMARI 13 de Agosto de 2013, donde aparece como tercer turno de ronda de almacén de misiles el ciudadano: MACHILLANDA ALAGRES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.971.692, la cual riela en el folio número ciento sesenta y seis (166) de la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES PIEZA NÚMERO DOS (02) CAUSA FGM-FM16-007-2013: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha Villa de Cura, 27 de Agosto del Dos Mil Trece, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual guarda relación con los hechos ocurridos en fecha en Ocho (08) de Agosto de 2013, de relación a los hechos ocurridos en la Base Aeroespacial Cap. Manuel Ríos, donde sustrajeron Dos Fusiles AK-103, pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y presuntamente se encuentra involucrado el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO RON MEDINA ALEXANDER RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.634.552, la cual riela en desde el folio doscientos seis (206) hasta el folio número Cuatro (04) al folio Seis (06) de la Pieza Numero Dos (02) de la presente causa... INFORME: Actuaciones Realizadas Por La Base de Contrainteligencia
Militar N° 25, de fecha 14 de Agosto de 2013, las cuales guardan relación con la Sustracción de los Dos (02) Fusiles AK-103 de BAEMARI, las cuales corren insertas desde el folio número Siete (07) al folio número Veintiuno (21) de la pieza número Dos (02)... OFICIO: N° 1402, de fecha San Juan de los Morros, 27 de Agosto de 2013, donde se remiten actuaciones realizadas por él Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales guardan Relación con la Sustracción de los dos (02) Fusiles Ak-103, de la Base Aeroespacial Cap. Manuel Ríos, las cuales están insertas desde el folio numero Veintidós (22) hasta el folio número veintinueve (29) de la Pieza Número dos (02) de la presente causa… OFICIOS N° 9700-369-6967, 9700-369-6968, y 9700¬369-6969, de fecha 23 de Agosto de 2013, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo relación de llamadas entrantes y salientes de los numero telefónicos que guardan relación con la investigación penal que adelanta esta Fiscalía Militar por la Sustracción de Dos Fusiles AK-103 de la Base Aeroespacial Cap. Manuel los Cuales Rielan insertos en los folios Treinta (30), treinta y uno (31) y Treinta y dos (32) de la pieza número dos (02) de la presente causa… CRUCE DE LLAMADAS: efectuada el día 13 de agosto del 2013, a través de los números telefónicos: 0416-348.98.24 y 0412-469.51.21 dese la Base Aérea “Cap. Manuel Ríos” por el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RON MEDINA ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.634.552, a los números telefónicos: 0416-149-01-42 ubicada en Barbacoas Estado Aragua; al 0416-694-60-44 ubicada en Anaco-Av. Portuguesa, Cruce con Calle Democracia, Anaco, Estado Anzoátegui; al 0416-543-04-29 ubicada en el sector "La Amaca", Zona Industrial Piñonal Casco; Casa N° 78, Entre Calle el Samán y Calle José Gregorio Hernández, Campo Alegre, Estado Aragua; a los números: 0426-332-78-86; 0426-529-55¬43; 0412-048-36-79; 0416-020-04-76 ubicado en la Base Libertador Azotea Edificio DINSE, Maracay, Estado Aragua; y al 0246-808-51-26, Realizada a "El Sombrero", Calle 9, Urbanización "La Sabana", al lado de empresas Polar, Estado Guárico; cuando se encontraba en el Sector "La Cuchilla" de BAEMARL. en el perímetro del sitio de los hechos de donde fueron sustraídos los Dos (02) Fusiles AK-103, las cuales rielan desde el folio número treinta y cuatro (34) hasta el folio treinta y siete (37) de la pieza número Dos (02) de la presente causa... PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio que puede dar el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RIVAS FLORES. Titular de la Cédula de Identidad N' V-22.215.003, quien en entrevista realizada el día 10 de Septiembre del 2013, entre otras cosas manifestó lo siguiente: "(...) yo me encontraba en Maracay, desplegado con el Grupo 11, el día Lunes no los dieron libre y el día siguiente yo tenía guardia, pero el Día Lunes el Sargento Segundo Keing Ricardo Machillanda me realiza una llamada telefónica en el cual me solicita me propone hacer el cambio de guardia, debido a que él no contaba con los Recursos para trasladarse hasta Maracay, me dice para hacer el cambio de guardia y yo le digo que sí pero haciendo el respectivo procedimiento de hacerle el alcance a la orden. El Sargento Segundo Keing Ricardo Machillanda, se pone en contacto con el Primer Teniente Ehinger Caballos, ya que él trabaja en el Departamento de Personal del Grupo 11, (...) y el teniente le dice que me llame a mi (... ) el teniente me informa que Llame al Sargento Primero David Díaz, para que hiciera el alcance a la orden respectiva ya que era en ese momento él más antiguo de ese Departamento (...) el Sargento Segundo Keing Ricardo Machillanda, se encontraba en El Sombrero, el llama al Sargento Primero David Díaz, para informarle de la situación y el Sargento Primero Díaz David. Hace el alcance pero el alcance no estaba firmado por el Comandante de la Unidad"...
Testimonio que pueda dar el ciudadano: SARGENTO PRIMERO DIAZ SAMCHEZ DAVID LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.335.313, quien en entrevista realizada en fecha 18 de Septiembre del 2013, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: (...) en vista de que el día 12 de agosto se me presentó el SARGENTO SEGUNDO KEING MACHILLANDA, exponiéndome su motivo porque necesitaba el cambio de guardia con el SARGENTO JOSÉ RIVAS FLORES, manifestándome que no tenía como viajar para Maracay porque no tenía dinero y la mayoría del personal se encontraba en BAEL desplegado(…)”
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal Militar, considera que la conducta desplegada por el ciudadano: MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, plenamente identificado en autos, encuadra en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (EN GRADO DE AUTOR), establecido en el Artículo 570 numeral 1 y 390 numeral 1, DE LA NEGLIGENCIA, Tipificado en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, DE LA DESOBEDIENCIA, establecido en el artículo 519, DEL ABADONO DE SERVICIO, establecido y sancionado en el Artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que, según se desprende de las ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, el precitado Tropa Profesional plenamente identificado en Autos, cubrió el Tercer Turno con Un (01) Fusil AK-103, Calibre 7,62x39mm, Serial: 061709286, sin la debida autorización de la Superioridad a través del Alcance a la Orden de Guardia. Puesto que, de una manera premeditada, de una forma insistente, y determinada, logró montar el Tercer Turno de Guardia en el Almacén de Misiles, logrando el cambio de guardia sin el respectivo Alcance a la Orden de Guardia, en el lugar del Ciudadano. SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RIVAS FLORES, siendo éste Tropa Profesional, el que estaba debidamente designado por el Rol de Guardia de dicha Unidad Militar para cumplir la guardia del día de dicha unidad Militar para cumplir la guardia el día 13 de Agosto del 2013, en el almacén de misiles de la base Aeroespacial “cap. Manuel Ríos”; donde dos sujetos desconocidos, con los rostros cubiertos con franelas, ingresaron a las instalaciones militares despojando presuntamente al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO KEING RICARDO MACHILLANDA ALAGRES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.971.692, quien se encontraba sentado en una silla con el Fusil AK-103 al lado, quien presuntamente fue apuntado con una escopeta con la mismas características del Arma de Fuego tipo Escopeta que aparece portando el SOLDADO (Dado de Baja) KENNY ALEXANDER MOTA LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-21.337.232, Apodado "EL CUNDY", y Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, en sus manos, en la fijación fotográfica (Folio Ciento Ocho), destacando que, el otro Sujeto que se introdujo en el dormitorio del Taller de Mantenimiento de Misiles de BAEMARI, portaba Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, sorprendiendo a los Efectivos Militares dormidos luego de montar el Turno de Guardia Correspondiente, procediendo a maniatarlos, paro luego Sustraer el Fusil AK-103 Serial: 06191483, con un cargador contentivo de Treinta (30) cartuchos, dejado encima de la mesa por el ciudadano: PRIMER TENIENTE JOAN MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V¬17.800.951, luego de entregar el Segundo Turno de Guardia; el cual, no se lo entregó al SOLDADO BELLO JUAREZ DAHIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.280.236, (AUXILIAR DEL SEGUNDO TURNO) y se retiró en su Vehículo de uso Particular Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Negro, hacia el dormitorio signado al Grupo Aéreo de Caza N° 11, ubicado aproximadamente a Un (01) Kilómetro y Medio (1/2) del distancia del lugar de los hechos; surgiendo de éstos acontecimientos, fundados elementos de convicción para estimar que, el precitado ciudadano apodado “El CUNDY”, fue el Sujeto Activo que incursionó a las Instalaciones Militares del Almacén de Misiles de la Base Aeroespacial con Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta Recortada. Con una presunción razonable. Por la apreciación del caso en particular, que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO. MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, plenamente identificado en autos, tenía conocimiento previo de la incursión de los sujetos a las instalaciones del Almacén de Misiles, ya que por informaciones del Comandante del Grupo Aéreo de Policía de la Base MAYOR DANIEL CALABRESE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11,802.963; el precitado ciudadano apodado "El CUNDY», prestó Servicio Militar como Individuo de Tropa Alistada en la Base Aeroespacial, y desempeñó servicio en los Depósitos de Misiles del Grupo Aéreo de Caza N° 11, por consiguiente conocía el terreno por la forma como ingreso a la instalaciones militares de una manera casi directa hacia su objetivo Principal que era sustraer los fusiles AK-103, y presuntamente despojó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO KEING RICARDO MACHILLANDA ALAGRES, titular de la de Identidad N° V-18.971.692, en un acto de negligencia, en virtud, que dicho Tropa Profesional (Imputado de Auto), colocó la silla donde estaba sentado en un sitio donde no tenía la perspectiva visual preventiva para evitar éste tipo de situaciones por tratarse de Instalaciones Militares Estratégicas, y acto seguido, le desplegó la Culata al Fusil AK-103, Serial: 061709286, que portaba, y lo colocó a un lado de su pierna derecha, debido a que, en la reconstrucción de los hechos, se pudo determinar que al momento que el sujeto se acercó por el lateral izquierdo al sitio donde el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, se encontraba sentado, por efectos de la luz del generador eléctrico ubicado en la misma ruta de entrada al taller de misiles, el sujeto tuvo que proyectar la sombrar corporal, por efecto de la luz del generador eléctrico que facilitaba una mayor visibilidad, tal como se muestra en las Reseñas Fotográficas por la ruta que uso el sujeto para entrar al taller de misiles y llegar al sitio donde se encontraba sentado en la silla el up supra imputado de auto, las cuales corren insertas en los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la pieza número Uno (01) del Cuaderno Investigativo. Asimismo, dicho Tropa Profesional, se distrajo con los Equipos Móvil (Celulares) 0416-348-98-24 y 0412-469-51-21, enviando mensajes de textos y realizando llamadas telefónicas, tal como se evidencia en Relación de Llamadas Entrantes y Salientes las cuales cursan insertas en los folios treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la pieza número dos del presente Cuaderno de Investigación Fiscal. En tal sentido; vale mencionar, que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RON MEDINA ALEXANDER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.634.552, en fecha 24 de Octubre del 2013, en entrevista realizada ante éste despacho Fiscal, manifestó entre otras cosas que: "(...) a eso de la cinco de la tarde nos dirigimos al sitio nuevamente, y estaba el C.I.C.P.C. con el Sargento Segundo MACHILLANDA, hicimos un peinado nuevamente de la zona y fue en ese momento cuando el sargento MACHILLANDA encontró dos (02) teléfonos celulares, y uno de los funcionarios del C.I.C.P.C. encontró otro teléfono unos metros más adelante, y yo me dirigí a una zona boscosa con la finalidad de peinar esa área entonces voltie y vi cuando el Sargento MACHILLANDA boto como especie de un papel, y a mí me causo sospecha y me adentre más a la zona boscosa y vi cuando se agacho rápidamente y colocó el teléfono en el suelo y el mismo sargento MACHILLANDA llamo a los funcionarios del C.I.C.P.C. y al Mayor calabrese gritándoles que se había encontrado uno de los teléfonos que supuestamente los sujetos les había quitado al momento de ser despojados de los fusiles AK 103, (...)", la cual corre inserta en el folio número Doscientos Veinte (220) del presente Cuaderno de Investigación Penal, surgiendo de éstos acontecimientos, agravantes contra el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, quien asumió una conducta no apropiada a su condición de militar, demostrando falta de vocación para esta profesión, indisciplina, falta de apego a las leyes y reglamentos, en el cometimiento de una acción anti jurídica en la Sustracción de los Dos (02) Fusiles AK-103 Seriales: 06191483 y 061709286 respectivamente, con perjuicio del servicio"...
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, en su condición de Fiscal Militar quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estado Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°160-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MACHILLANDA ALAGARES KEING RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.692, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (EN GRADO DE AUTOR) prestablecido en el Artículo 570 numeral 1, en concordancia con el articulo 389 numeral 1, DE LA NEGLIGENCIA, tipificado en el Articulo 538 y sancionado en el Articulo 541, DE LA DESOBEDIENCIA, establecido en el Articulo 519 y DEL ABANDONO DE SERVICIO, establecido y sancionado en el Articulo 534 en concordada relación con el Articulo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.