REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 Octubre de 2016
CJPM-TM5C-319-2016 (FM11-020-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano TENIENTE TOMAS E. RODRIGUEZ HERRERA, Fiscal Militar Auxiliar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMÓN LUGO ZAVALA titular de la cédula de identidad N° V- 20.108.036, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 08 de Junio de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 4408 de fecha de 07 junio de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE RAMON LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-20.108.036, plaza de 414 BATALLÓN DE INFANTERIA PARACAIDISTA “JOSÉ LEONARDO CHIRINO” seguida por la presunta comisión de un Delito Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON LUGO ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-20.108.036, en fecha 12 de Septiembre del 2014, no se presentó en la unidad siendo pasado retardado en la misma, el día 27 de Septiembre de 2014, se pasó como Presunto Desertor sin Captura, en fecha 09 de Abril 2015, el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMÓN LUGO ZAVALA, cédula de identidad N° V- 20.108.036. Se presentó en la Unidad con seis (6) meses de retardo y separado del servicio activo, durante estos nueve (9) meses del presente año. Este Tropa profesional ha dado muestras de indisciplina, ineficaz en el cumplimiento de las tareas asignadas, ha demostrado una conducta irresponsable y en reiteradas oportunidades se le realizado llamados de atención verbales, por el incumplimiento de sus obligaciones como presentarse en los plazos reglamentarios en esta Unidad Táctica Paracaidista. Así mismo en Fecha 22 de Enero del 2016, el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMON LUGO ZAVALA titular de la Cédula de identidad N° V- 20.108.036, no se presentó en las instalaciones del Cuartel, no asistió a la formación de lista y parte, se intentó localizar por parte de del Primer Teniente Antonio Velásquez Carrasquel, Comandante de su unidad Fundamental, fue imposible ya que no atendió, aun y cuando en reiterada oportunidades se ha dado la instrucción por parte del Primer Comandante de unidad que todo el Personal Profesional debe encontrarse fácilmente ubicable ante cualquier eventualidad. En fecha 30 de Enero de 2016 el PRIMER TENIENTE ANGLE SÁEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.975.794, mientras se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día una vez que se las exigencias legales y agotados todos los indico en el Libro de Oficial de día del 421 Batallón de Infantería Paracaidista "José Leonardo chirino” que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMÓN LUGO ZAVALA cédula de identidad N° V-20.108.036, SE ENCONTRABA INCURRIENDO EN EL PRESUNTO DELITO DE DESERCIÓN MILITAR ESTABLECIDO EN EL PRESUNTO DELITO DE DESERCIÓN MILITAR ESTABLECIDO EN EL Articulo 523 y 524 numeral N°1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal libro oficio FM11-425-2016, de fecha 08 de Agosto 2016, con solicitud y remisión de boleta de citación con fecha de comparecencia para el día miércoles 17 de Agosto 2016, a la unidad plaza del mismo para ser imputado, obteniendo como resultado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMÓN LUGO ZAVALA cédula de identidad N° V-20.108.036, no se presentó a dicho acto de imputación
Así mismo es de hacer notar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMÓN LUGO ZAVALA cédula de identidad N° V-20.108.036, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMÓN LUGO ZAVALA titula de la cedula de Identidad N° V- 20.108.036 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE TOMAS E. RODRIGUEZ HERRERA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°142-2016, en contra del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAMÓN LUGO ZAVALA titula de la cedula de Identidad N° V- 20.108.036, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE.