REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 Octubre de 2016

CJPM-TM5C-318-2016 (FM13-018-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana ALFEREZ DE NAVIO MIRIAM E. AGUIAR PALMA, Fiscal Militar Auxiliar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO COLMENARES CASTELLANO GIOVANNY ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.464.773, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 10 de Abril de 2015, se recibió Orden de Apertura N° 0826,de fecha 09 de Abril de 2015, suscrita por el ciudadano Mayor General Jesús Rafael Suarez Chourio, Comandante de la REDI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN", por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO COLMENARES CASTELLANA GIOVANNY ANDRES , titular de cédula de identidad número V-18.464.773, plaza del 4208 COMPAÑÍA DE EMPAQUE Y MANTENIMIENTO Y ENTREGA AEREA "TENIENTE CORONEL MANUEL ANTERO RACHEDELL" a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:
El SARGENTO SEGUNDO COLMENARES CASTELLANA GIOVANNY ANDRES, titular de cédula de identidad N° V-¬18.464.773, plaza del 4208 COMPAÑÍA DE EMPAQUE Y MANTENIMIENTO Y ENTREGA AEREA "TENIENTE CORONEL MANUEL ANTERO RACHEDELL", no se presentó a la unidad el día 1806:00NOV2014 según Parte Postal Diario N°324 de fecha 20 de Noviembre del 2014, cabe destacar que dicho profesional salió de fin de semana libre y no regreso a las actividades diarias el día lunes quedando en la situación de retardo. El comando agoto todos los recursos para localizar a dicho profesional entre ellas plan de localización, y un oficio llevado a un familiar para informar la situación del profesional, no obteniendo respuesta de parte del mismo. En este orden de ideas, en fecha 28 de noviembre según Parte Postal Diario N°330 es acusado como presunto desertor violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano SARGENTO SEGUNDO COLMENARES CASTELLANA GIOVANNY ANDRES, titular de cédula de identidad numero V-18.464.773, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana ALFEREZ DE NAVIO MIRIAM E. AGUIAR PALMA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°158-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO COLMENARES CASTELLANA GIOVANNY ANDRES, titular de cédula de identidad número V-18.464.773, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR P. PARRA COMPOS
TENIENTE