REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 Octubre de 2016
CJPM-TM5C-314-2016 (FM12-041-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, MARINERO CAMACARO LOPEZ ESNEYDER ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-23.570.010, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 07JUL2016, se recibió del Comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 6234 de fecha 28 de Junio de 2016, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN". A tal efecto:
En fecha 29MAR16, en la Unidad Apostadero Naval "TN Tomas Vegas", se tenía previsto el retorno del personal de tropa alistada, cuando el Alférez de Navío DIXAY JEREZ HERNANDEZ, quien se encontraba corno Oficial Jefe de la Guardia, se percató del retardo de permiso operacional incurrido por parte del ciudadano Marinero CAMACARO LOPEZ ESNEYDEP ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-23.570.010. No obstante, en fecha 010800ABR16, el mencionado Marinero cumple setenta y dos (72) horas de retardo de su unidad. Razón por la cual pasa a la condición de Presunto desertor según Mensaje Naval Nro. 0004 de esa misma fecha. Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa Alistada ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo ha sido infructuoso su localización. Una vez cumplidos los procedimientos establecido en la normativa vigente y dado un lapso prudencial de tiempo. Previendo que el efectivo pudiese tener cualquier problema o situación anormal que lo hubiese obligado a su permanencia, arbitraria fuera de las Instalaciones la unidad, evidenciándose a todas luces la violación y el quebrantamiento del deber Militar de formar filas en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que el delito en el cual está presuntamente incurso el tropa profesional en cuestión, estaba perpetrándose en todo momento, y a su vez se puede apreciar que también estaba evadiendo la persecución penal de este Despacho Fiscal.
De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Alistada se puede ubicar en el Sector la Facundera, las velas calle principal, casa S/N Yaritagua, Estado Yaracuy.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él MARINERO CAMACARO LOPEZ ESNEYDER ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-23.570.010, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, por la Ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°154-2016, en contra del ciudadano MARINERO CAMACARO LOPEZ ESNEYDER ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-23.570.010, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE