REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 Octubre de2016

CJPM-TM5C-305-2016 (FM13-033-2016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaALFERE DE NAVIO MIRIAM E. AGUIAR PALMA, Fiscal Militar Auxiliar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,MARINO COLINA IDEHOBEN ANGEL JESUS,titular de la cédula de identidad N° V-24.303.085, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En Fecha 08 de Junio de 2016, se recibió Orden de Apertura N° 5981, de fecha 06 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano General de División Jesús Rafael Suarez Chourio, Comandante de la ZOD1 ARAGUA NRO.44, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN", por parte del ciudadano: MRO. COLINA IDEHOBEN ANGEL JESUS, titular de Cedula de Identidad número V- 24.303.085, quien fue plaza de la APOSTADERO NAVAL "T.N. TOMAS VEGAS", a tal efecto es importante señalar:

El MRO. COLINA IDEHOBEN ANGEL JESUS, titular de Cedula de Identidad numero V- 24.303.085, plaza de la APOSTADERO NAVAL"T.N. TOMAS VEGAS", se encuentra retardado de la unidad desde el día 29FEB201,-') hasta la presente fecha; Según el Radiograma Naval Reservado de fecha 16MAR2016, es necesario destacar que el mismo hizo caso omiso a los diferentes plan de localización; ya que en fecha 011800MA 1216 el oficial jefe de la guardia realizo llamada telefónica al número de contacto suministrado por el referido Marinero (0242¬3720330), no pudiendo lograr comunicarse; asimismo se realizaron llamadas de localización durante las fechas 021800MAR16 y 031800MAR16. Sin obtener respuestas, por lo que se procedió a colocarlo retardado de su unidad sin autorización en la fecha antes mencionada permaneciendo fuera de la misma sin causa justificada hasta la presente fecha; por tal motivo fue pasado a la condición de retardado y posteriormente acusado como presunto desertor el día 03MAR2016. Igualmente a pesar de que le referido Infante recibió instrucciones de presentar a su comando de origen este hizo caso omiso, permaneciendo arbitrariamente fuera de su unidad y de esta manera incumpliendo la Normativa Militar Vigente.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Alistado, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élMARINERO COLINA IDEHOBEN ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-24.303.085,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:


Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana ALFEREZ DE NAVIO MIRIAM E. AGUIAR PALMA,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°145-2016, en contra del ciudadano MARINERO COLINA IDEHOBEN ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-24.303.085,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENE.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.