REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º

Maracay, 25 de Octubre de 2016

Causa No. CJPM-TM5C-152-2015(FM12-019-2015)

El Acusado:

Ciudadano S/1ER RONALD ENRRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.132.441, quien para el momento de los hechos fuera plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), con sede en la ciudad de calabozo Edo. Guárico. Vencido como ha sido el lapso de Régimen de Prueba en ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, pasa este Tribunal Militar Quinto de Control a decidir, una vez revisadas y analizadas las actas contenidas en la misma.
I
ANTECEDENTES

En fecha 01 de Junio de 2015, la Fiscalía Militar Décima Segunda presento formal Acusación, en contra del ciudadano S/1ER RONALD ENRRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.132.441, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha Miércoles veinte y dos (22) de Julio de Dos Mil Quince (2015), se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar donde se acordó el otorgamiento de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se acuerda por el lapso de un (01) año como Régimen de Prueba, acordándose a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones. Proveniente del numeral 1 Residir en un lugar determinado, debiendo consignar una carta de residencia en su primera presentación. Provenientes del Numeral 6: Prestar servicios a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, las cuales se evidencias en las actas de la causa, del folio setenta y dos (72) al setenta y cinco (75). Cumplir presentaciones periódicas en la sede de la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Control con sede Maracay Edo. Aragua. En estos términos las mismas se encuentran evidenciadas mediante el libro de presentaciones llevado por la Secretaria Judicial de este Despacho Judicial. Se efectuó la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En ella, el imputado manifestó que cumplió con las condiciones impuestas, por último, el ciudadano Fiscal Militar, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido el Acusado de marras la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, solicitud que también fue efectuada por la defensa.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con la entrada en vigencia del nuevo del Código Orgánico Procesal Penal, podemos apreciar del contenido del artículo 46:


(…) Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando dela realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa (…)

En consideración a ello, una vez vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la pieza uno (única) en la Causa que el acusado ciudadano S/1ER RONALD ENRRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.132.441, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. En tal sentido considera este Tribunal Militar Quinto de Control que el acusado S/1ER RONALD ENRRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.132.441, cumplió las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano S/1ER RONALD ENRRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.132.441, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en su artículo 49 cardinal 5 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el articulo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano Acusado S/1ER RONALD ENRRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.132.441, en virtud de que se ha verificado el cumplimiento total y cabal del régimen de prueba impuesto en audiencia preliminar de fecha Miércoles veinte y dos (22) de Julio de Dos Mil Quince (2015), por la presuntamente comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal de conformidad al artículo 49 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 300 cardinal 3 ejusdem. TERCERO: Se declara terminado el proceso seguido al Acusado ciudadano S/1ER RONALD ENRRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.132.441, CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal, para su custodia en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL A.,



ROBERTO ANTONIO RIOS HERNÀNDEZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO JUDICIAL A.,



ROBERTO ANTONIO RIOS HERNÀNDEZ
TENIENTE