Por cuanto en fecha Ocho (08) de Octubre del 2014, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por la ciudadana Primer Teniente JAIMES GONZALEZ MAYLIN PAOLA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, en contra del ciudadano S/2DO DUARTE MARTINEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.046, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523,527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al mencionado imputado le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 en su parte In Fine todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele al imputado de autos, un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Residir en un ligar actual de residencia, para lo cual deberá consignar constancia de residencia cada Dos (02) Meses. Segundo: No poseer o portar armas por el Lapso de Un (01) Año. Tercero: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, deberá llevar para su próxima presentación Una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados de ese Tribunal Militar. Tercero: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente a este Tribunal, como oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda que el prenombrado Tropa Profesional cumpla con la que a bien le imponga este Tribunal Militar.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Primer Teniente AMEZQUITA PION MICKEL, en su condición de Defensor Público Militar.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano imputado S/2DO DUARTE MARTINEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.046, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523,527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado en el Casa 34, Calle Principal Urbanización La Victoria. San Félix. Estado Bolívar. De edad de 34 años, Hijo de ANA JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, en la Causa N° CJPM-TM3C-042/2013, (Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), iniciada por el Ministerio Público Militar según orden de apertura N° RC/2014/274 de fecha 14DIC10, emanada del ciudadano GENERAL DE DIVISION ABDON BENITO MATHEUS PABON, en su condición de Jefe de la Redi Central.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en fecha Ocho (08) de Octubre del 2014, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por la ciudadana Primer Teniente JAIMES GONZALEZ MAYLIN PAOLA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, en contra del ciudadano S/2DO DUARTE MARTINEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.046, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523,527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al mencionado imputado le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 en su parte In Fine todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele al imputado de autos, un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Residir en un ligar actual de residencia, para lo cual deberá consignar constancia de residencia cada Dos (02) Meses. Segundo: No poseer o portar armas por el Lapso de Un (01) Año. Tercero: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, deberá llevar para su próxima presentación Una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados de ese Tribunal Militar. Tercero: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente a este Tribunal, como oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda que el prenombrado Tropa Profesional cumpla con la que a bien le imponga este Tribunal Militar.

En el presente caso, el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Ocho (08) de Octubre del 2014, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por la ciudadana Primer Teniente JAIMES GONZALEZ MAYLIN PAOLA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, en contra del ciudadano S/2DO DUARTE MARTINEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.046, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523,527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, les fue acordada a solicitud de su defensor público militar y previa admisión de los hechos por parte de los coimputados de autos, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012 y en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal; fijándosele en esa oportunidad como régimen de prueba un periodo de un (01) año, mediante el cual el prenombrado imputado, debía cumplir con la siguiente condición: Primero: Residir en un ligar actual de residencia, para lo cual deberá consignar constancia de residencia cada Dos (02) Meses. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, deberá llevar para su próxima presentación Una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados de ese Tribunal Militar. Tercero: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente a este Tribunal, como oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda que el prenombrado Tropa Profesional cumpla con la que a bien le imponga este Tribunal Militar.

Para la presente fecha, hoy Seis (06) de Octubre del 2016, han transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) días, desde que se DECRETÓ la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano imputado S/2DO DUARTE MARTINEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.046, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523,527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y efectuada como han sido en la celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.

La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del IUS PUNIENDI.

Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano S/2DO DUARTE MARTINEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.046, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523,527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, procede a DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del prenombrado imputado de autos.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S/2DO DUARTE MARTINEZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.046, quien se encuentra incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 en todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia cesa el régimen de prueba, impuesto en fecha Ocho (08) de Octubre del 2014.
LA JUEZ MILITAR

LARIZA THEIS FERRER
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL

EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
PRIMER TENIENTE

En la fecha de hoy conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se hicieron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL

EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
PRIMER TENIENTE