REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 09 de noviembre de 2016
Año 206º y 157º
ASUNTO Nº KP02-L-2016-000576
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.465.420.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.267.911; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.041.- PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL RAMOS BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.265.574; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de noviembre del 2016, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada en ejercicio CARLA CASTRO, asistiendo en este acto al ciudadano GIOVANNI PEREZ, y por la parte demandada comparece el ciudadano JUAN MANUEL RAMOS BRICEÑO, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL PEREZ. En este estado, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia extraordinaria de mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En consecuencia, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: En este estado la parte demandada ofrece en este acto a “EL TRABAJADOR” el siguiente monto: BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 450.000,00), que será pagado en dos partes, la primera parte el día de hoy mediante cheque de Nº 00004884, girado contra el Banco Provincial perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108—05-01—50-0100111172, cuyo titular es el ciudadano JUAN MANUEL RAMOS, por un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ( Bs. 225.000,00), y la segunda parte será cancelada el día lunes 05 de diciembre del 2016, mediante la Unidad de Recepción de Documentos URDD, por el monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs 225.000,00).
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro que pudo haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL TRABAJADOR” a la DEMANDADA, contenidas en el libelo de la demanda, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones; y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, según lo expresado en la normativa laboral vigente de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tengan o hubieran podido tener LA DEMANDADA con “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente Mediación de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo.
QUINTA La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, así como la falta de pago de la segunda cuota, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
JUEZ
Abg. Ana Mercedes Sánchez
La Secretaria
Abg. María Alejandra García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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