REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000883

PARTE DEMANDANTE: YRAIMA COROMOTO LOPEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.897.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.336.
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA INFANTIL CABELLITOS DEL ESTE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE VASQUEZ CARUCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.914.
TERCERO: TIJERITAS KIDS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO: ANNE BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.775.718.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO: IGUARAYA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 04 de noviembre de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora su apoderado judicial Abogado Reinaldo Jiménez y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada Geraldine Vásquez, antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), suma que será pagada en dos (02) cuotas de CUARTENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) cada una, los días 15 de noviembre de 2016 y 15 de diciembre de 2016, con la cantidad total se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, beneficio de alimentación, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por retiro justificado, los cuales fueron generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García

Parte demandante
Parte demandada