REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000665
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.837.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 28 de noviembre de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), la cual será pagada en tres (03) cuotas por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una los días 30 de noviembre, 08 y 16 de diciembre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono nocturno, horas extraordinarias, días libres y feriados generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se hizo entrega a cada una de las partes de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
|