REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2014-01086
PARTE DEMANDANTE: MELQUIADES DEL CARMEN ALEJOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.534.530.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO y FRANKLIN AMARO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.935 y 32.784 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1.- RESTAURANT Y AZADERO DE POLLO PASTEL COL. 2.- JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 23.154.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR PAREDES ADAMES y PEDRO CALLES LEDEZMA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.746 y 92.344 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil diez y seis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00am), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, luego de ser anunciada por el alguacil Cesar Alvarado, se deja constancia que comparecen al acto por la parte actora la ciudadana MELQUIADES DEL CARMEN ALEJOS TORREALBA, y su apoderada judicial MARIA AMARO, y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado PEDRO CALLES. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminada esta causa, la parte demandada, ofrece pagar a la demandante la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), pagaderos el día de hoy en dinero en efectivo, ya que de las conversaciones sostenidas se evidenció que la cantidad antes descrita es lo que le corresponde por el tiempo de servicios, por lo que tal pago comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio.

SEGUNDO: La ciudadana MELQUIADES DEL CARMEN ALEJOS TORREALBA, y su apoderada judicial declaran que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, horas extraordinarias, bono nocturno, días feriados, utilidades y vacaciones los cuales fueron generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo (cinco (05) meses) por lo que la parte demandada na da queda a deberle por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García