REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-001268
PARTE DEMANDANTE: DEBORAH MILAGROS MARMOL MORENO Y ROSANA YOSMIL MARMOL MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.505.241 y V-12.027.525 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL U.E. COLEGIO PRADOS DEL NORTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRENSON NIARFE PÉREZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.657.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Hoy 11 de noviembre de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderado judicial Abogado Grenson Pérez, antes identificado. Así mismo, se hace contar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García
Parte demandada
Alguacil
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