REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000709
PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARRIOS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.722.760 y V- 17.616.995 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YANIM AMELIA PADILLA RAMOS Y BEIGMERLE YELITZA RODRÍGUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.441 y 237.123 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.506.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 10 de noviembre de 2016 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderada judicial Abogada ANABELLA FERNANDES DA SILVA, antes identificada. Así mismo, se hace contar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García
Parte demandada Alguacil
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