REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000622
PARTE DEMANDANTE: JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.834
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MONTOYA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.202
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A, SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A y los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA y JAIME GUTIERREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A: MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.135
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 10 de noviembre de 2016, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante su apoderado judicial, abogado VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ; por la parte codemandada la abogada MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, en su carácter de codemandada como persona natural, apoderada judicial de la codemandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A y representante legal de la codemandada PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A, en su carácter de directora administrativa, consigna el respectivo instrumento poder en copia simple presentando el original a la vista para su certificación ad effectum videndi, así como copia simple del documento estatutario que acredita su representación. No compareciendo el codemandado JAIME GUTIERREZ. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. El Juez solicita a las partes sus escritos de pruebas; consignando la parte actora escrito constante de tres (3) folios útiles y anexos marcados con la letra A,B,C,D,E,F,G,H,J,K,L,M,N,Ñ en un (1) folio y marcados con la letra O en 46 folios útiles, marcados con la letra “P” en 15 folios útiles marcados con la letra Q1,Q2,Q3,Q4,Q5,Q6,Q7 en un folio cada uno, marcado con la letra “R” en un folio útil, y marcado con la letra S1,S2,S3,S4,S5,,En un folio útil cada uno y un folio sin letras y anexos; por su parte la representación de la demandada consigna escrito constante de dos (2 folios utiles) y anexos en 21 folios y marcados con la letra “A” y “B” en un (1) folio.
En este estado la abogada MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, en su carácter de autos, solicita el derecho de palabra, y expone: Informo al Tribunal que la persona designada con el Nombre de JIME GUTIERREZ no existe ni como socio ni como accionista en forma alguna, respecto de las personas jurídicas demandadas; informando igualmente, a todo caso, que el presidente y accionista de la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A., tiene por nombre ERIQUE GUTIERREZ, de lo que presumo que la parte demandante cometió un error en su libelo de demanda, al indicar erróneamente la identidad de dicho ciudadano, por lo que la notificación practicada en este sentido, carece de validez.
En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: convengo en que ciertamente se cometió un error en la indicación del nombre del ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ, al señalar erróneamente en el libelo JAIME GUTIERREZ; en virtud de lo cual, haciendo uso de los medio alternos para la resolución de conflictos, en este mismo acto y oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento respecto del ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ, erróneamente mencionado en el libelo como JAIME GUTIERREZ, continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto de los codemandados PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A, SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A y los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA.
En este estado, la representación de la parte demandada presente en este acto, expone: Sin que ello pueda entenderse en forma alguna como aceptación de la solidaridad invocada respecto tanto de mi persona como de la empresa PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A, pues en todo caso la rechazo categóricamente, y así lo explanare en su oportunidad en la contestación de la demanda; expreso mi consentimiento respecto del desistimiento formulado por la parte demandante en este acto.
Ambas partes declara expresamente que convalidad la instalación de la audiencia preliminar verificada en el presente, y solicitan al Tribunal homologar el desistimiento efectuado en los términos en que ha quedado expresado, declarando que este acto de composición procesal no genera costas alguna.
El Tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes, consistente en el desistimiento del procedimiento respecto del ciudadano respecto del ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ, erróneamente mencionado en el libelo como JAIME GUTIERREZ, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el mismo; continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto de los codemandados PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A, SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A y los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA. Así se decide.
En este estado, el Juez, conjuntamente con las partes, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 06 de DICIEMBRE de 2016 a las 10:00 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lisandro Suarez Liscano
La parte demandante
La parte demandada