REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nro.: KP02-L-2016-000897.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MONICA ALEJANDRA SILVA BRAVO, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.435.884.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del Derecho, ciudadano BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.954.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil HOTEL TURISTICO RIO, C.A., en la persona del ciudadano PAULO DIAS SIOMES.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del Derecho, ciudadana ANA LUCIA SIMOES DÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.643 (En su carácter de Representante legal).
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy lunes siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora ciudadana MONICA ALEJANDRA SILVA BRAVO, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.435.884, judicialmente asistida por el ciudadano BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.954, y por la parte accionada hizo acto de presencia una de las representantes legales de la sociedad mercantil HOTEL TURISTICO RIO, C.A., la ciudadano ciudadana ANA LUCIA SIMOES DÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.643, quien consigna en este acto trece (13) folios útiles contentivos de copia simple del Registro único de Información Fiscal (RIF) y documento constitutivo de la empresa demandada; quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada sociedad mercantil HOTEL TURISTICO RIO, C.A., ofrezco pagarle en este acto BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 850.000,00), de la siguiente forma al demandante: 1) Cheque signado 00875882, librado en contra de la cuenta Nro. 0138-0017-12-2120210102 del BANCO PLAZA, por el monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 800.000,00), de fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a nombre de la ciudadana MÓNICA SILVA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.435.884; 2) Cheque signado 00000042, librado en contra de la cuenta Nro. 0138-0017-19-0170048608 del BANCO PLAZA, por el monto de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 50.000,00), de fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a nombre de la ciudadana MÓNICA SILVA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.435.884
Las descritas cantidades en dinero corresponden como la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a diferencia por prestaciones sociales, bono de alimentación correspondiente desde el mes de abril de 2016 hasta agosto de 2016, indemnización por accidente de trabajo, gastos médicos y el pago referente al pago de la cuota desde mayo de 2016 hasta diciembre de 2016 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Cabe destacar, que del mencionado pago quedan descontados los montos que rielan en el asunto signado KP02-S-2016-003800 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, los cuales, conforman la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 56.401,26).
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, acepto en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador; sin tener así nada más que reclamar con respecto a la relación laboral.
TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La falta de fondos en los descritos instrumentos cambiarios dará derecho a la parte actora para que solicite a este Tribunal la ejecución forzosa de los montos aquí establecidos. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las tres y treinta de la tarde (03:30 P.M.):
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
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