REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000959.
PARTE ACTORA: Los ciudadanos RIGOBERTO LABRADOR CHIRINOS, KARINA LISETT LUCENA, JULIO ALBERTO GALUE MANZANO y ANHAKARIN RIERA VALENZUELA, ROMINA SANTELIZ SANABRIA, titulares y portadores de las Cedulas de Identidad Nro. V-14.887.291, V-14.541.767, V-11.791.352, V-12.706.733 y V-11.792.986, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del Derecho, ciudadana LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho, ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora los RIGOBERTO LABRADOR CHIRINOS, KARINA LISETT LUCENA, JULIO ALBERTO GALUE MANZANO y ANHAKARIN RIERA VALENZUELA, titulares y portadores de las Cedulas de Identidad Nro. V-14.887.291, V-14.541.767, V-11.791.352 y V-12.706.733, respectivamente, acompañados judicialmente por la ciudadana LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173, y por la parte accionada hizo acto de presencia el ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A, quien consignó en este dos (02) folios útiles contentivos de copia simple de documento poder que lo acredita con tal carácter; sujetos procesales estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: JULIO ALBERTO GALUE MANZANO ya identificado, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 28 de Octubre 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Sesenta y un Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 61.374,90).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Campo Multicanal”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de QUINIENTOS DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 502.038,50) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 118.203,20), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
3. La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.128.828,40), por concepto de utilidades fraccionadas 2015
4. La cantidad de UN MILLÓN CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.004.077,00), por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.861.050,20)
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es QUINIENTOS DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.502.038,50).
C) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 177.186,49).
D) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2016 es TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.362.679,24).
E) Que a EL DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
F) Que a EL DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Utilidades Vencidas de los años 2012, 2013 y 2014.
G) Que a EL DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que EL DEMANDANTE tiene derecho a recibir UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs 1.041.904,23)
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA.. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLÓN SEISCIENTOS ONCE MIL QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.611.015,54), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs. 502.038,50
2. Incentivos por pagar Bs. 35.583,33
3. Bono de Juguete Bs. 7.000,00
4. Dif Guarantía Prest. Art. 142 Lit. E Bs. 21.599,46
5. Días Adicionales Art. 142 Literal B Bs. 51.838,71
6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 75.937,50
7. Diferencia garantía y Calculo Prest Lit D Bs. 331.700,75
8. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 101.248,99
9. Utilidades Bs. 362.679,24
10. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 1.077.138,97
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.566.765,46
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 740,26
2. FAO Bs. 3.608,21
3. Impuesto sobre la renta Bs. 39.365,57
4. Deposito prestac. Antigüedad Bs. 502.038,50
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 214.628,03
6. Venta equipo de Computación Bs. 75.000,00
7. Desc. Préstamo Especial Único Bs. 71.111,20
8. Seguro de Vehículo Bs. 49.258,14
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 955.749,92
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.611.015,54
La anterior suma neta es recibida en este acto por EL DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00031904, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS ONCE MIL QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.611.015,54), emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de JULIO ALBERTO GALUE MANZANO contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a EL DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derecho e indemnización que a EL DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a EL DEMANDANTE por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.077.138,97) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA.. El DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
Se deja constancia que la parte demandante JULIO GALUE, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.791.352, estando asistido de su abogada leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que EL DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo JULIO GALUE, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
PRIMERA: RIGOBERTO LABRADOR CHIRINOS, ya identificado, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” hace constar lo siguiente:
E) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 02 de Noviembre de 2010 hasta el 31 de Octubre 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
F) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Cincuenta Mil Ciento Quince Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 50.115,90).
G) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asesor Multicanal”.
H) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 384.229,47), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 96.519,20) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
3. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 271.863,60), por concepto de utilidades fraccionadas 2015
4. La cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.113.276,50), por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas 2012-2013, 2013-2014.
5. La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.88.616, 40).Por concepto de pago de utilidades pendientes 2014.
6. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN DOCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.012.514, 90).
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
H) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
I) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.384.229,47).
J) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 143.294,98).
K) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2016 es DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.278.147,39).
L) Que a EL DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
M) Que a EL DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Utilidades Vencidas del año 2012, 2013 y 2014.
N) Que a EL DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que EL DEMANDANTE tiene derecho a recibir OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 805.671,84)
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. EL DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA.. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 855.184,47), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs. 384.229,47
2. Incentivos por pagar Bs. 21.350,00
3. Dif Gara. Prest. Art. 142 Lit. E Bs. 16.343,37
4. Días Adicionales Art. 142 Literal B Bs. 32.686,73
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 60.224,67
6. Diferencia garantía y Cálculo Prest Lit D Bs. 155.101,61
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 83.070,31
8. Utilidades Bs. 278.147,39
9. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 727.143,95
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.758.297,50
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 570,50
2. FAO Bs. 2.787,44
3. Impuesto sobre la renta Bs. 13.516,09
4. Deposito prestac. Antigüedad Bs. 384.229,47
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 164.048,17
6. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
7. Desc. Préstamo Especial Único Bs. 71.111,20
8. Seguro de Hospitalización Bs. 91.379,00
9. Seguro de Vehículo Bs. 60.471,16
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 903.113,03
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 855.184,47
La anterior suma neta es recibida en este acto por EL DEMANDANTE mediante un (01) cheque de grencia, distinguido con el No. 00031907, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 855.184,47), emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de RIGOBERTO LABRADOR CHIRINOS contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a EL DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derechos e indemnizacion que a EL DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a EL DEMANDANTE por la cantidad de SETECIENTOS VEINTISITE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.727.143,95) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA.. El DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
Se deja constancia que la parte demandante RIGOBERTO LABRADOR, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.887.291, asistido por su abogada, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que EL DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo RIGOBERTO LABRADOR, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
PRIMERO: ANHAKARIN RIERA VALENZUELA ya identificada, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE” hace constar lo siguiente:
I) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 18 de Febrero de 2008 hasta el 24 de Octubre 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
J) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho Bolívares con diez céntimos (Bs. 49.868,10).
K) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asesor Multicanal”.
L) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 454.951,92), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.96.042,00), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2015.
3. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.267.471, 60).por concepto de utilidades fraccionadas 2015
4. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.267.471, 60), por concepto de utilidades fraccionadas 2014
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por LA DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.1.375.310,70).
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado LA DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
O) El supuesto salario alegado por el DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
P) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.454.951,92).
Q) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO CENTÍMOS (Bs. 106.988,81).
R) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2016 es DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.263.902,78).
S) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
T) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Utilidades Vencidas del año 2012, 2013 y 2014.
U) Que aLA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que LA DEMANDANTE tiene derecho a recibir OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 825.843,51)
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLÓN CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 1.126.157,42), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs. 454.951,92
2. Incentivos por pagar Bs. 20.333,33
3. Dif. Garantía Prest. Art. 142 Lit. E Bs. 16.111,37
4. Días Adicionales Art. 142 Literal B Bs. 51.556,39
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 47.549,84
6. Diferencia garantía y Cálculo Prest. Lit. D Bs. 347.394,42
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 59.438,97
8. Utilidades Bs. 263.902,78
9. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 1.008.110,10
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.269.349,12
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 506,74
2. FAO Bs. 2.286,69
3. Impuesto sobre la renta Bs. 8.940,97
4. Deposito prestac. Antigüedad Bs. 454.951,92
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 162.555,56
6. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
7. Desc. Préstamo Especial Único Bs. 71.111,20
8. Seguro de Hospitalización Bs. 278.750,00
9. Seguro de Aut Bs. 10.094,68
10. Seguro de Vehículo Bs. 38.993,94
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.143.191,70
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.126.157,42
La anterior suma neta es recibida en este acto por LA DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00031911, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 1.126.157,42), emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de ANHAKARIN RIERA VALENZUELA contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a LA DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derechos e indemnizacion que a LA DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de UN MILLÓN OCHO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.008.110,10) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA. LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de LA DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
Se deja constancia que la parte demandante ANHAKARIN RIERA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.706.733, estando asistida de abogado, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando LA DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que LA DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo ANHAKARIN RIERA, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
PRIMERO: KARINA LISETT LUCENA ya identificada, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE” hace constar lo siguiente:
M) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 25 de Febrero de 2008 hasta el 31 de Octubre 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
N) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Cuarenta y Nueve mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 49.628,10).
O) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asesor de Negocio de Farmacia”.
P) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 454.951,92), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.96.042,00), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
3. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.267.471, 60). por concepto de utilidades fraccionadas 2015
4. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.267.471, 60), por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2014.
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por LA DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.1.375.310,70).
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado LA DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
V) El supuesto salario alegado por LA DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
W) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.476.789,75).
X) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CIENTO TRES MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 103.068,80).
Y) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2016 es DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.260.083,33).
Z) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
AA) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Utilidades Vencidas del año 2012, 2013 y 2014.
BB) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que LA DEMANDANTE tiene derecho a recibir OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 839.927,35)
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 1.247.678,39), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs. 476.789,75
2. Incentivos por pagar Bs. 17.690,00
3. Bono de Juguete Bs. 7.000,00
3. Dif. Garantía Prest. Art. 142 Lit. E Bs. 15.612,58
4. Vacaciones Pendiente por Disfrutar Bs. 12.883,60
5. Días Adicionales Art. 142 Literal B Bs. 49.960,25
6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 45.807,64
7. Diferencia garantía y Cálculo Prest Lit D Bs. 300.716,66
8. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 57.261,16
9. Utilidades Bs. 260.083,33
10. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 980.510,62
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.224.315,59
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 509,56
2. FAO Bs. 2.355,55
3. Impuesto sobre la renta Bs. 8.527,08
4. Deposito prestac. antigüedad Bs. 476.789,75
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 158.170,90
6. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
7. Desc. Préstamo Especial Único Bs. 71.111,20
8. Seguro de Hospitalización Bs. 91.376,00
9. Seguro de Vehículo Bs. 52.797,16
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 976.637,20
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.247.678,39
La anterior suma neta es recibida en este acto por LA DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00031903, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 1.247.678,39), emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de KARINA LISETT LUCENA contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a LA DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derechos e indemnizacion que a LA DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.980.510,62) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA. LA DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de LA DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
Se deja constancia que la parte demandante KARINA LISETT LUCENA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.541.767, asistida por su abogada, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando LA DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que el DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo KARINA LISETT LUCENA, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
En consecuencia a todo lo anteriormente establecido, este tribunal una vez visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada, continuando la causa su curso legal con respecto al trabajador ROMINA SANTELIZ SANABRIA titular de la cedula de identidad 11.792.986. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las once y cinco minutos de la mañana (11:05 A.M.):
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
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