REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2016-000915.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS MANUEL PIÑA PIÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.416.677.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del Derecho, ciudadanos LEONARDO JAVIER MELENDEZ y ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.110 y 108.644, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ARCILLAS MICRONIZADAS, C.A. en la persona del ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-7.331.547, en su carácter de propietario de la referida empresa.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho, ciudadano MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora ciudadano LUIS MANUEL PIÑA PIÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.416.677, asistido judicialmente por los ciudadanos LEONARDO JAVIER MELENDEZ y ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.110 y 108.644, respectivamente, y por la parte accionada hizo acto de presencia el ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-7.331.547, acompañado del ciudadano abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396; sujetos procesales estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, ofrezco pagarle en este acto al ciudadano LUIS MANUEL PIÑA PIÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.416.677, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales, cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por el ex trabajador, no quedando nada a deber por parte del accionado. El mencionado monto se entrega en este mismo acto mediante cheque signado con el Nro. 78005443, librado en contra de la cuenta 0116-0132-47-0109470285 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), correspondiente a la sociedad mercantil ARCILLAS MICRONIZADAS C.A.

Las descritas cantidades en dinero corresponden como la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS ADEUDADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO ADEUDADO y UTILIDADES FRACCIONADAS.

SEGUNDO: Toma la palabra de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y quince de la mañana (10:15 P.M):


LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ


LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.