REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2016
Años 206º y º157º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000564
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE BRITO VARGAS., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.094.199.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO MONTILLA y PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de Noviembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparecen ante este Juzgado y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparecen por la parte demandante su apoderada judicial DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderada judicial EVELIA CONTRERAS RAMIREZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000, 00) que serán cancelados en tres (03) pagos por la misma cantidad de Bs. (36.666, 66) que serán canceladas en las siguientes fechas: 30/11/2016; 08/11/2016 y el último pago para el día 16/12/2016, cheques consignados ante la U.R.D.D.



SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas o la falta de entrega de los cheques, acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste el último pago pendiente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,