REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000293
PARTE ACTORA: YASMIRA ELENA SALCEDO DE COLMENAREZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.402.660.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.319.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE PENA y SERMALITE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARFRAN SIVERIO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.790.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy 24 de Noviembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana YASMIRA SALCEDO acompañada de su abogado FELIMAR SISO y por la parte demandada comparece su apoderada judicial YARFRAN SIVERIO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 195.000,00) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque N° 37013748 Banco Mercantil, de fecha 21 de Noviembre del 2016, a favor de la ciudadana YASMIRA ELENA SALCEDO DE COLMENAREZ.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 195.000, 00), por indemnización por enfermedad, y por daño moral, por lo que nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que se les hace la devolución de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE