REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000143

PARTE ACTORA: ROSANA YOSMIL MARMOL MORENO., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.027.525.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.319.
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO PRADOS DEL NORTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRENSON PEREZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.657.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 23 de Noviembre de 2016, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que compareció la Abogada FELIMAR SISO, Procuradora de Trabajadores, la cual señalo que no tiene poder para representar al actor. Por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado GRENSON PEREZ. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL