REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2016
Años 206º y º157º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001082

PARTE ACTORA: ROMAN ANTONIO PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-15.237.051.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES VARGAS., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.186.


Hoy 23 de noviembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial abogado ADRIANA VASQUEZ por la parte demandada comparece sus apoderado judicial EUCLIDES VARGAS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) que será cancelado en dos pagos por la misma cantidad de Bs. 125.000, 00, para los días 16/12/16 y 20/01/2017.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que este Juzgado les hace la devolución de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE