REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2016-262

PARTE DEMANDANTE: YAMIL JOSE VICTORIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.126.166
APODERADO DEL DEMANDANTE: GRENSON PEREZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.657.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MANASUR, C.A., AGROINDUSTRIAS LAS DOS K, C.A. y JUSTO RAFAEL GIL (a título personal)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).Siendo las 09:00 AM., acuden voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano YAMIL JOSE VICTORA LINAREZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ; comparece igualmente por AGROINDUSTRIAS LAS DOS K, C.A. y DISTRIBUIDORA MANASUR, C.A., representado la parte patronal en este acto por los Abogados REYNALDO MELENDEZ número de cédula V-13.435.551, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.590 y DAYANGELA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.956.298inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.952 respectivamente , acreditación que consta en autos. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes AGROINDUSTRIAS LAS DOS K, C.A. y DISTRIBUIDORA MANASUR, C.A., convienen en la demanda y se comprometen a pagar de manera solidaria en partes iguales la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.000,00) en dos (2) partes, cancelando un primer monto en este acto equivalente a TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 350.000,00) EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) de la deuda, dicho pago se le hará al trabajador mediante Cheque a nombre del ciudadano YAMIL JOSE VICTORA LINAREZ, signado con el Nº 00003788 librado contra el Banco Provincial, por parte de DISTRIBUIDORA MANASUR y otro por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00), mediante Cheque a nombre del ciudadano YAMIL JOSE VICTORA LINAREZ, signado con el Nº 4021811854, librado contra el Banco Exterior por parte de AGROINDUSTRIAS LAS DOS K C.A, los cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (bs. 350.000,00) y la segunda cuota será de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 350.000,00) EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) de la deuda para el día de 09 de diciembre del 2016 que será pagado por ante la URDD, el monto ofrecido cubre lo demandado, conceptos estos que se describen a continuación:

.• La cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 382.650,00) por concepto de Prestaciones Sociales. Artículo 142 Literal “C” favoreciendo al trabajador con el monto mayor del mencionado Artículo. LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
• Un monto de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs 37.068,00), por concepto de Intereses de la garantía. Artículo 143, cuarto aparte. LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
• La cantidad de TREINTA MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs 30.100,00), por Fracción de Utilidades. Artículo 131 segundo aparte. LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
• Un monto de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 61.750,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Artículo 190 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
• La cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 61.750,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 192 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
• Una cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 84.202,00), por concepto de Salarios Retenidos. Artículo 119. LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
• Además la parte patronal reconoce una deuda de Ticket de Alimentación de 30 días por un equivalente de Un Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs 1.416.00) diarios por un monto que asciende a CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHETA EXACTOS (Bs 42.480,00).

SEGUNDO: El Demandante manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de las demandadas, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda ni tiene que reclamar a las demandadas, por concepto del pago completo de los salarios, sueldos e indemnizaciones que le corresponden hasta la fecha de la presente demanda incoada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; no teniendo nada que reclamar en relación a salarios y otras remuneraciones o indemnizaciones mencionadas en esta transacción causadas por la relación de trabajo que unía a las partes y que hoy culmina

TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal proceda a HOMOLOGAR la presente transacción y su archivo respectivo, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien juzga, deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada y/o la falta de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Juan C. Castellanos


Parte Demandante
Parte Demandada