REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2016-000769

PARTE ACTORA: LINO JOSÉ ALVARADO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 22.335.431.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DEYSI MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: JB ROMERO SEGURIDAD, ELECTRONICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMILIO RIVERO inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 173.527.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de noviembre del 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderada judicial Abg. DEYSI MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491 y por la parte demandada su apoderado judicial Abg. Abg. EMILIO RIVERO inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 173.527. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que: ofrecemos al trabajador la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos en un sola cuota para el día 06/12/2016 por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López



El Secretario, Abg. Juan Carlos Castellanos

Parte Demandante
Parte Demandada