REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2016-688

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE LOPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.541.662.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 222.908.
PARTE DEMANDADA: TIUNA GRILL STEAK HOUSE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY NASS inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 234.124, ESTEFANIA CAMPOS inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 225.493 y JESUS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 264.486.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de noviembre del 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, el ciudadano LEONARDO JOSE LOPEZ COLINA acompañado de su apoderado judicial Abg. JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 222.908 y por la parte demandada, su apoderada judicial JESUS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 264.486. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que: ofrecemos al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.745,98) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos en una cuota el día 02/12/2016 por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Jueza
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario
Abg. Juan C. Castellanos



Parte Demandante Parte Demandada