REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO N°: KP02-L-2016- 000955
PARTE DEMANDANTE: LEODANNY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.513.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.807.
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado en este acto por su presidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652,
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de noviembre del año 2016, se hacen presentes por una parte la parte LEODANNY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido por la abogada DAFNE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.807, y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.607quien consigna en este acto,poder autenticado ante la Notaria de Quibor bajo en Nº 10, tomo 23 de fecha 13/04/2016, quienes comparecen a los fines de solicitar audiencia extraordinaria de mediación, renunciando a los lapsos procesales. Dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio en fecha primero (01) del mes de enero del año 2010, desempeñando el cargo de OBRERO (OPERADOR DE PRODUCCION, ALMACEN Y DESPACHO), cuyas funciones era de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; devengando como último salario el mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional de Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 22.576,50), en un horario comprehendido de 7:30 am a 12:00m y de 1:00 pm a 4:30 pm, siendo que en fecha 18/10/2016 decidío renunciar a la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., representado en este acto por su presidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA. Ahora bien, que para la fecha de su ingreso se le realizan los exámenes de salud pertinentes en cumplimento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y que vistos los exámenes radiológicos la médico ocupacional de la entidad de trabajo realizó informe de egreso señalando poseo una adecuada densidad ósea radiológica, lordosis lumbar fisiológica conservada, altura y alienación de los cuerpos vertebrales están conservados, espacios intervertebrales y formidales amplios, Apófisis transversas, espinosas, laminas, pedículos, evaluables sin lesiones evidentes, partes blandas sin alteraciones; lo que evidencia que durante ninguna discapacidad producida por mi relación de trabajo; porque, la entidad de trabajo siempre cumplió con las normativas laborales, de seguridad y salud vigentes ya que supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso al igual que lleva la Estadística de Accidentalidad. Una vez realizados mis exámenes rutinarios y de egreso a mi retiro por parte del servicio der salud de la empresa, no se desprende ningún tipo de lesión o molestia en mi condición física o psíquica, que puedan ser considerados como discapacidad, ya que, como indique se cumplía con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora. Sin embargo hasta la presente fecha se me adeudan algunos conceptos por cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de al manera siguiente: 1- Por concepto de pago por concepto de garantía de las prestaciones sociales acumuladas 2011-2016 previo las deducciones de los anticipos otorgados, me adeudan la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 173.806,43). Por concepto de CONCEPTO DE utilidades no canceladas según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como la entidad de trabajo cancela la cantidad de 120 días anuales la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENAT Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 164.574,44). Por concepto de vacaciones, días de descanso vacacionales y bono vacacional establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras desde el año 2011 al 2016 la cantidad de: DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.200.554,58). Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.539.408, 02).
Seguidamente el demandado con su asistencia expone: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 173.806,43), toda vez que el trabajador devengaba salario mínimo decretados por el ejecutivo nacional y siempre recibió anticipos de prestaciones sociales, solo se le adeuda lo que posee en la cuenta fideicomiso. Niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones, días de descanso de vacaciones y bono vacacional desde 2011 al 2012, ya que siempre se le cancelo y disfruto sus vacaciones años por año, tal y como costa en soportes que muestro en este acto. Niego, rechazo y contradigo que se le adeude al trabajador por concepto de utilidades la cantidad indicada, siempre se le canceló en base a 40 días anuales y se le realizaba el cálculo conforme a lo señalado en el Ley del trabajo con la declaración de impuesto sobre la renta, calculo que no correspondía al pago de 120 días. Sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por reclamaciones contra la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO; C.A por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano Leodanny Javier Rodríguez Hernández, un pago único por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 400.000,00), discriminados de la manera siguiente la cantidad de PRIMERO: VENTISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 26.494, 19) depositados en cuenta fideicomiso del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0491-93-0203658850, por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad. SEGUNDO: La cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 373.553,43), pagadero en este acto en cheque de gerencia Nº 10984432 del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0491-91-2120210100, por todos los concepto de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional.
El demandante expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado; en los términos y condiciones preestablecidos.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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