P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Asunto: KP02-N-2015-000157 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OPERADORA DF 2008 C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2008, bajo el Nº 27, Tomo 78-A.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 02292 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DELTRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSE PIO TAMAYO.
TERCERO INTERVINIENTE: CIUDADANO RUFINO ANTONIO LEAL DURAN titular de la cedula de identidad N° 7.317.097
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER VERGARA FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

M O T I V A
Se inició esta causa el 30 de abril de 2015 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio (folios 01 al 08), quien lo dio por recibido en fecha 18 de mayo de 2015 (folio 30) y admitió el 20 de mayo del mismo año (folios 31 y 32).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 28 de octubre de 2016 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 80), la cual se realizó para el 15 de noviembre de 2016 a la cual compareció únicamente la representación del Ministerio Publico, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folios 81 y 82), por lo que el Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:

Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, quien lo efectuó en tres oportunidades y en voz alta en los pasillos ubicados a la puerta de la sala de audiencias, estando presente únicamente la representación del Ministerio Publico; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de noviembre de 2016.


ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

CSC/jmms