P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Asunto: KP02-N-2015-000080 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO COLMENAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.262.977.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.246.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 02332, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo, dentro del procedimiento administrativo Nº 005-2013-01-01200.

M O T I V A
Se inició esta causa el 12 de marzo de 2015 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio (folios 1 al 82), quien lo dio por recibido en fecha 13 de marzo de 2015 (folio 83) y admitió el 19 de marzo del mismo año (folios 84 y 85).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 28 de octubre de 2016 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 203), la cual se realizó para el 09 de noviembre de 2016 a la cual compareció únicamente la representación del Tercero Interesado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folios 204 y 205), por lo que el Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.
Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, quien lo efectuó en tres oportunidades y en voz alta en los pasillos ubicados a la puerta de la sala de audiencias, estando presente únicamente la representación del Tercero Interesado; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social delTrabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de noviembre de 2016.


ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

CSC/jmms