En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2016-42 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: DONIEL ROJAS, JUANA PEREZ, FRANCISCO BRICEÑO, CARLOS CACERES, ALEJANDRO FONSECA, PEDRO PEREZ, SOLIMAR ALVAREZ, BEIGLIS OCANTO, NELSY QUERALES, ANA OCANTO, OMAR BERTHOMOLDE, MIGUELANGEL PEREZ, BRULIANNYS SILVA, NATALIA MANZANILLA, PASTOR RODRIGUE, JUAN MENDEZ, ALVARO KALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.778.477, 10.120.005, 17.266.280, 5.684.205, 9.610.634, 11.882.141, 17.013.725, 11.432.588, 22.188.376, 15.885.528, 7.318.455, 14.482.577, 28.020.971, 7.358.312, 15.817.525, 9.546.546 y 4.378.882, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375, EN CONDICION DE Procuradora de Trabajadores del estado Lara.
PARTE QUERELLADA: REFRIGERACION LATINOAMERICANA C.A. (REFRILARA).


M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por Amparo Constitucional signado con el Nº KP02-O-2016-000119, en fecha en fecha 14 de noviembre de 2016, declarando la inadmisibilidad del Amparo Constitucional (folios 03 al 14 pieza 3 del asunto principal), asimismo ordenando la revocatoria de la presente medida cautelar.

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Juzgado, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte querellante, ordenando al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2015, dictada en el asunto Nº KP02-V-2013-000406 (folios 02 al 05 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del Amparo Constitucional (como ya se mencionó), decisión que ordeno la revocatoria de la medida cautelar que ordeno la suspensión en el procedimiento en el asunto KP02-V-2013-000406.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 23 de septiembre de 2016 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-42, ordenándose a notificar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 23 de septiembre de 2016 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-42, respecto a ordenando al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2015, dictada en el asunto Nº KP02-V-2013-000406
SEGUNDO: Se ordena a notificar a Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de noviembre de 2016.-

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/erymar