REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2.016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000803


De las partes y sus apoderados

RECURRENTE: Ciudadanos Carlos Antonio Angulo y José Luis Angulo Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-318.860 y V-7.405.831, respectivamente, ambos de este domicilio, representados por los abogados en ejercicio Yelitza Zenaida Soto Castellanos y Corrado Salvatore Aulino Ariza, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 92.359 y 49.147, respectivamente.

RECURRIDO: Auto dictado en fecha 3 de agosto de 2016,por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-T-2015-000002.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO, en el juicio por demanda de tránsito, seguida por los ciudadanos José Luis Angulo Guzmán y Carlos Antonio Angulo, contra el ciudadano Jimmy Gendry Pérez Peña, las empresas Frigorífico Industrial Los Andes, C.A., e Inversiones y Servicios Lara, C.A., garante Banesco Seguros.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 16-2910 (KP02-R-2016-000803).

Los abogados Yelitza Zenaida Soto Castellanos, y Corrado Salvatore Aulino Ariza, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos Antonio Angulo y José Luis Angulo Guzmán, en la demanda de tránsito, interpuesta contra el ciudadano Jimmy Gendry Pérez Peña, las empresas Frigorífico Industrial Los Andes, C.A., e Inversiones y Servicios Lara, C.A., y como garante Banesco Seguros, formularon en fecha 18 de octubre de 2016, recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de agosto de 2016, contra el auto dictado en fecha 3 de agosto de 2016 (fs. 1 al 3).

En fecha 19 de octubre de 2016, se recibió el presente recurso de hecho (f. 15), y por auto de fecha 25 de octubre de 2016, se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó para decidir en el término de cinco (05) días de despacho contados a partir de la consignación de las copias certificadas para lo cual se concedieron diez (10) días de despacho (f. 18). Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2016 (f. 19), el abogado CorradoAulino Ariza, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó copias certificadas en vente (20) folios útiles, y manifestó que: “…la copia certificada solicitada no coincide con las entregadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, las copias certificadas de los escritos y actos consistentes en: 1.-Escrito de Promoción de Pruebas. 2.- Constancia de residencia del ciudadano Carlos Antonio Angulo (no solicitada). 3.- Constancia de Residencia del ciudadano José Luis Angulo Guzmán (no solicitada). 4.- Escrito de rectificación de pruebas de la actora (no solicitado). 5.- Auto que providencia las pruebas. 6.- Escrito de la parte actora que solicita la anulación de la providencia de pruebas. 7.- Auto del Tribunal que niega la anulación solicitada. En el entendido que faltan las actas correspondientes. A.- Apelación del auto señalado al numeral 7 de esta diligencia. B.- Auto del tribunal que niega la apelación ejercida. Documentos que como es del conocimiento de este tribunal si fueron solicitados…”.

Por diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016 (f. 40), la abogada Yelitza Soto, en su carácter de apoderada actora, consignó copia certificada del escrito de fecha 10 de agosto de 2016, contentivo de la formulación del recurso de apelación que fue ejercido, en la primera instancia, contra el auto de fecha 3 de agosto de 2016, denegatorio de la solicitud de nulidad que efectuara la parte actora sobre el auto dictado en fecha de fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que admitió las pruebas.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la inhibición, se hacen las siguientesconsideraciones:

Analizadas las copias certificadas que conforman el presente expediente se observa que los abogados Yelitza Zenaida Soto Castellanos, y Corrado Salvatore Aulino Ariza, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos Antonio Angulo y José Luis Angulo Guzmán, parte actora en la demanda de tránsito, interpuesta contra el ciudadano Jimmy Gendry Pérez Peña, y las empresas Frigorífico Industrial Los Andes, C.A., e Inversiones y Servicios Lara, C.A., y como garante Banesco Seguros, formularon en fecha 18 de octubre de 2016, recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de agosto de 2016, contra el auto dictado en fecha 3 de agosto de 2016 (fs. 1 al 3).

Conforme consta en auto de fecha 25 de octubre de 2016, se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó para decidir en el término de cinco (05) días de despacho contados a partir de la consignación de las copias certificadas para lo cual se concedieron diez (10) días de despacho para que consignara copia certificada de las actuaciones relacionadas con el presente recurso, en especial del escrito por medio del cual se ejerció el recurso de apelación, del auto que niega la admisión de dicha apelación, así como de cualquier otra actuación que la parte recurrente o de la contraparte, creyeren conveniente consignar en el presente recurso de hecho.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 27 de octubre de 2016 (f. 19 ), el abogado CorradoAulino Ariza, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó copias certificadas en vente (20) folios útiles, y manifestó que: “…la copia certificada solicitada no coincide con las entregadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, las copias certificadas de los escritos y actos consistentes en: 1.-Escrito de Promoción de Pruebas. 2.- Constancia de residencia del ciudadano Carlos Antonio Angulo (no solicitada). 3.- Constancia de Residencia del ciudadano José Luis Angulo Guzmán (no solicitada). 4.- Escrito de rectificación de pruebas de la actora (no solicitado). 5.- Auto que providencia las pruebas. 6.- Escrito de la parte actora que solicita la anulación de la providencia de pruebas. 7.- Auto del Tribunal que niega la anulación solicitada. En el entendido que faltan las actas correspondientes. A.- Apelación del auto señalado al numeral 7 de esta diligencia. B.- Auto del tribunal que niega la apelación ejercida. Documentos que como es del conocimiento de este tribunal si fueron solicitados…”. Igualmente se observa que por diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016 (f.40), la abogada Yelitza Soto, en su carácter de apoderada actora, consignó copia certificada del escrito de fecha 10 de agosto de 2016, contentivo de la formulación del recurso de apelación que fue ejercido, en la primera instancia, contra el auto de fecha 3 de agosto de 2016, denegatorio de la solicitud de nulidad que efectuara la parte actora sobre el auto dictado en fecha de fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que admitió las pruebas, sin que conste en autos que los abogados recurrentes hayan cumplido con la carga procesal de consignar la copia certificada del auto que niega el recurso de apelación de fecha 11 de octubre de 2016, y por cuanto la consignación oportuna de dicho recaudo es indispensable para que este tribunal de alzada se forme criterio acerca del recurso de hecho interpuesto y dado que ha sido criterio reiterado, que la falta de consignación de los recaudos, equivale a un desistimiento tácito del recurso de hecho, es forzoso para este tribunal declarar desistido el presente recurso. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO:DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO, planteado en fecha 18 de octubre de 2016, por los abogados Yelitza Zenaida Soto Castellanos, y Corrado Salvatore Aulino Ariza, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos Antonio Angulo y José Luis Angulo Guzmán, parte actora en la demanda de tránsito, interpuesta contra el ciudadano Jimmy Gendry Pérez Peña, las empresas Frigorífico Industrial Los Andes, C.A., e Inversiones y Servicios Lara, C.A., y como garante Banesco Seguros, contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de agosto de 2016, contra el auto dictado en fecha 3 de agosto de 2016.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente sentencia, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para que la envíe al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por encontrarse allí el expediente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (07/11/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal


La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09: 20 a.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez












DGdeL/LBP/KP02-R-2016-000803